La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/2/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 37 Martes 25 de febrero del 2020
estaba muy ofuscado buscando la forma de pagar para que no me metieran a la cárcel. Órgano Director Pregunta: Usted ha tratado de hablar con Doña Marianella como jefatura directa suya a fin de explicarle todo lo sucedido?, Investigado: no, pero saliendo de acá voy a pasar a hablar con ella, ya que lo sucedido se debe a situaciones fuera de mi control y habiendo superado mi situación de salud, económica y judicial, estaría en toda la disposición de que se me tome en consideración para futuros nombramientos, si doña Marianela lo tiene a bien. Órgano Director Pregunta: Hay algo más que quiera agregar?, Investigado: No, sería todo. En esta audiencia el Sr. Ronald Aguilar Soto entrega a este Órgano Director los siguientes documentos en calidad de prueba documental:
1- Copia de la cedula de identidad.
2- Copia de Comunicado N 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino.
3- Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019.
4- Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Elementos importantes a tomar en consideración: Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo, señala: la ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de Aviso al Patrono de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal. En el caso que nos ocupa se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni el mencionado Comprobante Medico en el tiempo prudencial que correspondía hacerlo, además no cumplió con su obligación de informar a su jefatura acerca de la existencia de alguna situación que le imposibilitara llegar a laborar.
En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad con la prueba documental valorada a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:
Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar de trabajo los días 18-19-2021-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00pm a 10:00pm, sin que para ello mediara comunicación con sus superiores, jefatura y mucho menos justificación alguna.
Fundamento legal. La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52
minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional.
Conclusión. El Órgano Director concluye con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0161O.D, se logró acreditar en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:
Que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
Que a la fecha de prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y hasta el momento de la realización de la respectiva audiencia Oral y Privada, el expedientado aún no había aportado ningún documento que justificara sus ausencias.
Que al momento de la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega a este Órgano Director en calidad de prueba documental Copia de la cedula de identidad, Copia de Comunicado N 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria
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para el pago de salarios a personal interino, Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Que ante la documentación presentada por el investigado, en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración la normativa y reglamentación institucional vigente.
Este Órgano Director incorpora al expediente administrativo las pruebas documentales, las cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio HNP-SN-1203-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrito por la Doctora Marianella Hernández Camacho -en su calidad de Jefatura a. í. del servicio de Nutrición; así las cosas estas pruebas documentales así como las aportadas por el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana crítica racional, siguiendo los preceptos de la lógica, la ciencia y la experiencia, según lo establece el artículo 298 de la Ley General de Administración Pública en el inciso 2. En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández Camacho o quien se encuentre ocupando su lugar, al momento de dictar el acto final, tal y como se establece en la Normativa de Relaciones Laborales artículo 119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto, la cual será debidamente razonada y fundamentada.
Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución del asunto.
Dejo así rendido el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente que contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N 19-0161-O.D
conteniendo cincuenta y dos 52 folios incluyendo los presentes, en perfecto estado de conservación.
Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, o a quién se encuentre ocupando su lugar, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.
Es todo.
Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Notifíquese.Máster. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í.
Servicio de Nutrición. IN2020436689 .

AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-008-DGAU-2020 de las 13:45 horas del 10 de enero de 2020.Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388
conductor y al señor Brayan Fernández Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 propietario registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-378-2019.
Resultando:
I.Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/2/2020

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date25/02/2020

Page count76

Edition count5501

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Dernière édition21/06/2024

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