La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 20 Viernes 31 de enero del 2020
Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS
MONETARIAS, CEDER, DONAR, TRASPASAR, NEGOCIAR
O COLABORAR CON BIENES Y SERVICIOS A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
FERROVIARIO NACIONAL Y DEL PROYECTO DE
INTERÉS PÚBLICO TREN ELÉCTRICO LIMONENSE DE
CARGA TELCA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS
MONETARIAS, CEDER, DONAR, TRASPASAR, NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES
Y SERVICIOS A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN
DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y DEL PROYECTO
DE INTERÉS PÚBLICO TREN
ELÉCTRICO LIMONENSE
DE CARGA TELCA
ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional de Seguros para que pueda realizar donaciones que pueden consistir en: transferencias monetarias, traspasar o prestar bienes y servicios a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles en el marco de la operación del Sistema Ferroviario Nacional y del Proyecto de interés público Tren Eléctrico Limonense de Carga TELCA dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Víctor Morales Mora Ministro de la Presidencia NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020429772 .

ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
N 2269
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a, d y e, 21 párrafo primero, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 7, 13, 21 y 28 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante Acuerdo N 528-DH del 9 de mayo de 2011, los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a, b y e, 107 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en la Ley N 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N 37554-JP del 30 de octubre de 2012, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y;
Considerando:
I.Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, y en ella recaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de la
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Defensoría de los Habitantes -emitido mediante Decreto Ejecutivo N 22266 del 15 de junio de 1993- atribuciones tales como las siguientes: a dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano; b dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución; y c emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios.
II.Que por mandato legal que se extrae de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 7319, la Defensoría de los Habitantes es la institución estatal encargada de proteger los derechos e intereses de la población. A la Defensoría le corresponde fungir como garante de que la actividad del Estado incluida la propia instituciónse encauce dentro del respeto al bloque de juridicidad, con la finalidad de prevenir violaciones a derechos de los habitantes o quebrantos a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política.
III.Que la Sala Constitucional ha desarrollado la necesaria protección al derecho a la autodeterminación informativa, en los siguientes términos: toda persona física o jurídica tiene derecho a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea público o privado. Tiene derecho a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Tiene derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Voto N 17086-2008 del 14 de noviembre de 2008
IV.Que el 7 de julio de 2011 entró en vigencia la Ley N
8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, cuerpo normativo de orden público emitido con la finalidad de garantizar a todas las personas el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.
V.Que el ámbito de aplicación de la Ley N 8968 comprende los datos personales que figuren en bases de datos automatizados o manuales, de organismos públicos o privados, lo cual evidentemente incluye a la Defensoría de los Habitantes.
VI.Que a lo interno de la institución se han generado dudas en torno al manejo de información de carácter sensible o de acceso restringido -de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 8968contenida en los expedientes que se tramitan o custodian en la Defensoría de los Habitantes. Estas dudas, suscitadas especialmente en el trámite de solicitudes de copias de expedientes, refleja la necesidad de emitir un instrumento normativo que clarifique el proceder de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en lo que refiere al tratamiento de datos personales, y la reproducción de la información que se facilita a las y los habitantes y a la opinión pública en general.
VII.Que este instrumento surge como un primer esfuerzo para solventar una situación que es menester atender de manera prioritaria, en virtud de la frecuencia con la cual se tramitan solicitudes de copias de expedientes. Lo anterior sin perjuicio de eventuales acciones que se adopten a futuro, con miras a abordar el asunto de manera integral e incorporar el tema de manejo y protección de datos dentro de cada uno de los procesos que maneja la institución.
ACUERDA
Emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE DATOS
PERSONALES CONTENIDOS EN LA DOCUMENTACIÓN
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Artículo 1ºObjetivo. El presente Acuerdo tiene como objetivo definir los lineamientos institucionales en relación con el tratamiento que debe darse a la información que se facilita a las y los habitantes, instituciones y público en general, al momento en que se gestiona una solicitud de documentación o copia de un expediente tramitado en la Defensoría de los Habitantes. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en la Ley N 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/1/2020

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PaysCosta Rica

Date31/01/2020

Page count84

Edition count5368

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Dernière édition24/05/2024

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