La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 64 Lunes 1º de abril del 2019

del presente año. D Que ligado a ese estudio, en cumplimiento del Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, emitido por la Contraloría General de la Republica de dentro del marco de una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA, debe darse un análisis de las exoneraciones vigentes. E Que ambos procesos generarán que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento por la vía de la modificación del Decreto N 27763-MAG del 10 de marzo de 1999. F Que, en razón de las razones apuntadas, esta Dirección General considera prudente y necesario, prorrogar la exoneración otorgada mediante Resolución N SENASA-DG-R008-2014 y proceder conforme corresponda en su oportunidad según lo que se resuelva a nivel de todas las tarifas que se apliquen para los servicios brindados por el SENASA. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1ºProrrogar la exoneración establecida mediante Resolución N SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.
2ºRige a partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.1 vez.O.C. N OI 152-2019.Solicitud N 142281.
IN2019326269 .
Nº SENASA-DG-R007-2019.Dirección General.Servicio Nacional de Salud Animal.Barreal de Heredia, a las once horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.
I.Que el Servicio Nacional de Salud Animal SENASA, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica CANAVI, la Cámara Costarricense de Porcicultores CAPORC y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA; que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1ºDeclarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Ronald Porras Sancho, cédula de identidad Nº 2-0634-0509; Albin Porras Campos, cédula de residencia Nº 2-0613-0833; Bryan Esquivel Castro, cédula de identidad Nº 1-14610284; Juan José Solera Brenes, cédula de identidad Nº 2-0671-0658.
2ºPara todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal DIPOA de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
3ºSe deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Luis Gerardo Sánchez Trejos, cédula Nº 2-0435-0726, y Luis Eliécer Morales Díaz, cédula Nº 1-1045-0185; oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R023-2015 y resolución Nº SENASA-DG-R012-2017 OIRSA; Geison Varela Quirós, cédula Nº 2-0555-0008, y Johan Carvajal Chaves, cédula Nº 2-0667-0610, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R012-2017;
Carlos Eduardo Flores Jiménez, cédula Nº 6-0383-0988, y Manuel Alfonso Álvarez Porras, cédula Nº 2-0400-0009; oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R040-2018.
4ºRige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.1 vez.O. C. Nº OI 152-2019.Solicitud Nº 142285.
IN2019326271 .
N SENASA-DG-R008-2019.Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.
Se otorga un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para obtener guías de movilización de ganado porcino aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación CVO.
Resultando:
I.Que este Servicio Nacional, mediante Directriz N
SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional y oficializó el documento denominado Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.
II.Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.
III.Que mediante Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en el Alcance N 45 al Diario Oficial La Gaceta N 38 del 28 de febrero de ese mismo año, se otorgó plazo de un año calendario, a partir de su vigencia, a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación CVO y con ello ser sujetos de obtención de guías oficiales de movilización de ganado porcino.
IV.Que el plazo otorgado mediante la Resolución SENASADG-R-025-2018 antes indicada, expira el próximo 24 de febrero del presente año.
V.Que diferentes actores del Sector Productivo Porcino han puesto ante la Coordinadora del Programa Porcino, diferentes Direcciones Regionales y esta Dirección General, una serie de inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del Certificado Veterinario de Operación CVO, especialmente relacionadas con requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.
VI.Que, ante lo anterior, muchos establecimientos porcinos, al no contar con Certificado Veterinario de Operación, no podrían acceder al documento Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

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PaysCosta Rica

Date01/04/2019

Page count76

Edition count5378

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Dernière édition07/06/2024

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