La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/5/2017

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 98 Jueves 25 de mayo del 2017
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 77.El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.
También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.
Artículo 78.En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.
Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.
Artículo 175.Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:
g Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad en los servicios o permitir que éstos sean publicitados por otros.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, artículo 196, inciso i.
Así como los siguientes artículos de la Normativa para la Confección de Dictámenes de Licencias:
Artículo 5ºDel costo económico: El médico debe respetar las tarifas única establecida por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141
del Código de Ética serán:
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Advertencia.
Amonestación escrita.
Multa Económica.
Suspensión del ejercicio de la medicina.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está
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obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
Del procedimiento y la audiencia oral y privada Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79
de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento CD o USB, se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.
f El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica Recursos Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N 18

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/5/2017

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date25/05/2017

Page count92

Edition count5385

Première édition01/01/2003

Dernière édition18/06/2024

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