La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/5/2017

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 48

La Gaceta Nº 81 Martes 2 de mayo del 2017

2008 al primer trimestre del 2017, por un monto de 388.751,55
Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con 55/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le s advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.
Captación de Ingresos.Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica. IN2017127083 .
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, trece horas treinta minutos, del 1 de marzo del 2017. Señora Zárate Valverde Ruth María de los Ang., cédula de identidad N 1-0673-0809. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículos N 18, N 19, N
20 y N 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 030362-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al trimestre del 2017, por un monto de 684.785,15
Seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con 15/00; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de 22.753,15 Veintidós mil setecientos cincuenta y tres colones con 15/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.
Captación de Ingresos.Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico. IN2017127084 .
3 v. 1 Alt.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N INT-128-2016/261-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, al ser las 15:20 horas del veintisiete de mayo del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N 41, sesión N 14-14/15-G.E., de fecha 17 de marzo de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 261-14, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir del 27 de setiembre de 2007, según certificación N 2014019220-M del 27 de noviembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado folio 07. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Realizar una publicación en la red social Facebook y en la página www.raiar.co, dirigida a potenciales clientes, con la siguiente propuesta: Obtén un 50% de descuento en el diseño de tu casa al ingresar tus datos personales, según el documento a vista en el folio 40 y el informe de inspección N
DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 folios 41 al 45. 2. Utilizar, para promocionar sus servicios profesionales en ingeniería y arquitectura, entre 28 de noviembre del 2014 al 15 de diciembre del 2014, el nombre de la empresa Raiar Ingeniería &
Arquitectura, la cual no está inscrita ante este Colegio Federado, según el Informe de Inspección N DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 folios 41 al 45. 3. Promocionar en la página www.raiar.co el nombre de Junior Cindy Muñoz como arquitecta a cargo del Área de Diseño, siendo que, según los registros de la base de datos de este Colegio Profesional, dicha persona no se encuentra inscrita como profesional agremiada a este Colegio, según la impresión de la portada de la página web folio 40, y la certificación N 2015-001602-M del 19 de enero de 2015 folio 46.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8, inciso a y 52.
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 53 y 68. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5 y 10. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
Artículos 5, 10 y 11. B. incisos a y j. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 17. Sobre los cargos que se le hace al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N 261-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 07 de junio de 2017 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.San José, 17 de abril de 2017.Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.O.
C. N 248-2017.Solicitud N 82406. IN2017126907 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N 18 del miércoles 25 de enero del año 2017, IN2017103038, por error se consignó que la sanción impuesta regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a partir del 18 de setiembre del 2017. Expediente 536-13.
Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.1 vez.O. C. N
1067.Solicitud N 82354. IN2017129661 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/5/2017

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date02/05/2017

Page count48

Edition count5378

Première édition01/01/2003

Dernière édition07/06/2024

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