Diario Oficial de la Unión Europea del 13/1/2022 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
13.1.2022
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2022/34 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2021
por el que se modifican los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución UE 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinadas aves de caza silvestre destinadas al consumo humano, partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, determinados productos de la pesca, así como ancas de rana y caracoles, y por el que se deroga la Decisión 2007/82/CE
Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria 1, y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b, Visto el Reglamento UE 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 999/2001, CE n.o 396/2005, CE n.o 1069/2009, CE n.o 1107/2009, UE n.o 1151/2012, UE
n.o 652/2014, UE 2016/429 y UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos CE n.o 1/2005 y CE n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 854/2004 y CE n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo Reglamento sobre controles oficiales 2, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 4, Considerando lo siguiente:
1
En el Reglamento Delegado UE 2019/625 de la Comisión 3 se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a, del Reglamento UE 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En concreto, la entrada en la Unión de dichos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o región de un tercer país incluidos en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a, del Reglamento UE 2017/625.
1 DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
2 DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
3 Reglamento Delegado UE 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento UE 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano DO L 131 de 17.5.2019, p. 18.
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