Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

8.3.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 79/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/399 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2021
por el que se modifica el anexo I del Reglamento UE n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 1698/2005 del Consejo 1, y en particular su artículo 58, apartado 7, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 %
para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader.

2

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento UE n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural de 2020. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido indicaban un producto estimado de la reducción superior a cero.

3

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento UE n.o 1307/2013, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido notificaron a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2019 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Feader en el ejercicio 2021, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2020.

4

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento UE n.o 1307/2013, Croacia, Hungría, Malta y Polonia notificaron a la Comisión, antes del 8 de febrero de 2020, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2020 una cierta cantidad de la ayuda que se financiará con cargo al Feader en el ejercicio de 2021.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
2 Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 637/2008 y CE n.o 73/2009 del Consejo DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2021 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date08/03/2021

Page count12

Edition count9749

Première édition03/01/1986

Dernière édition29/09/2023

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