Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 14/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

18.1.2021

4

En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva UE 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las recientes declaraciones públicas del GAFI, los documentos del GAFI Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso, así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva UE 2015/849.

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En octubre de 2019, el GAFI señaló que Mongolia era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país había elaborado un plan de acción con el GAFI. Sobre esta base, y de conformidad con la información pertinente más reciente, la evaluación de la Comisión de mayo de 2020 concluyó que Mongolia debía considerarse una jurisdicción de un tercer país cuyo sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentaba deficiencias estratégicas que constituían amenazas importantes al sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva UE 2015/849. Asimismo, se señaló que Mongolia había presentado por escrito compromisos políticos de alto nivel para abordar las deficiencias detectadas y había elaborado un plan de acción con el GAFI.

6

Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de los terceros países y evalúe la evolución de sus marcos jurídico e institucional, las facultades y procedimientos de las autoridades competentes y la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con vistas a actualizar el anexo del Reglamento Delegado UE 2016/1675.

7

El GAFI acogió con satisfacción los notables avances realizados por Mongolia de cara a mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y constató que este país ha establecido el marco jurídico y reglamentario necesario para cumplir los compromisos que figuraban en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, este país ya no está sujeto al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso global permanente de cumplimiento de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este país seguirá trabajando con los organismos regionales similares al GAFI para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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La Comisión evaluó la información relativa a los avances logrados con miras a subsanar las deficiencias estratégicas de Mongolia.

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La evaluación de la Comisión concluyó que, a tenor de la información disponible, Mongolia ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Mongolia ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias técnicas conexas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se han abordado las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva UE 2015/849.

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Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado UE 2016/1675.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
En el anexo del Reglamento Delegado UE 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI, se suprime la siguiente línea:
10

Mongolia
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2021 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date18/01/2021

Page count13

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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