Diario Oficial de la Unión Europea del 14/1/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 11/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
14.1.2021

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Sin embargo, en diciembre de 2020 el Reino Unido confirmó otros brotes de IAAP de los subtipos H5N8 y H5N1 en explotaciones de aves de corral de su territorio. Debido a estos brotes, se estableció una nueva regionalización del país en el anexo de la Decisión de Ejecución UE 2020/1742 de la Comisión 5, modificada por la Decisión de Ejecución UE 2020/2240 6, y en el de la Decisión de Ejecución UE 2020/2242 de la Comisión 7, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Acuerdo de Retirada, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Dado que las medidas de control y erradicación de estos brotes continúan después del 31 de diciembre de 2020, dicha regionalización debe reflejarse en el Reglamento CE n.o 798/2008.

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Por otra parte, tras la publicación de las Decisiones de Ejecución UE 2020/2240 y 2020/2242, el Reino Unido ha confirmado nuevos brotes de IAAP en las zonas allí establecidas, lo que también debe reflejarse en el Reglamento CE n.o 798/2008.

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Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa al Reino Unido en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento CE n.o 798/2008 para tener en cuenta la actual situación epidemiológica de dicho tercer país.

7

Además, dado que la regionalización del Reino Unido respecto a esos brotes se estableció cuando se aplicaba el Derecho de la Unión a dicho país de conformidad con el Acuerdo de Retirada, las medidas de protección en relación con los brotes de IAAP confirmados en 2020 se habrían levantado treinta días después de la fecha correspondiente de confirmación. Procede, por tanto, indicar esas fechas como las fechas a partir de las cuales las zonas sometidas a restricciones debido a los brotes confirmados en 2020 pueden volver a considerarse libres de IAAP y deben autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión y el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral originarias de dichas zonas.

8

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento CE n.o 798/2008 en consecuencia.

9

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
La parte 1 del anexo I del Reglamento CE n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5 Decisión de Ejecución UE 2020/1742 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en el Reino Unido DO L 392 de 23.11.2020, p. 60.
6 Decisión de Ejecución UE 2020/2240 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución UE 2020/1742, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en el Reino Unido DO L 436 de 28.12.2020, p. 34.
7 Decisión de Ejecución UE 2020/2242 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2020, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en el Reino Unido DO L 436 de 28.12.2020, p. 69.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 14/1/2021 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date14/01/2021

Page count28

Edition count9749

Première édition03/01/1986

Dernière édition29/09/2023

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