Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/2021 - Sección Legislación
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 3/40
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
7.1.2021
ANEXO II
Se añade el apéndice siguiente al anexo III de la Decisión n.o 2/2000.
Apéndice VI
EL PRINCIPADO DE ANDORRA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
1. Los productos originarios del Principado de Andorra que se clasifiquen en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados y originarios de la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/CEE del Consejo 1, permanezca vigente.
2. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a Andorra, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/CEE permanezca vigente.
3. Los productos originarios de la República de San Marino que se clasifiquen en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino 2, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, permanezca vigente.
4. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a San Marino, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 19912, permanezca vigente.
5. El anexo III se aplicará, mutatis mutandis, al comercio de los productos a los que se refieren los puntos 1 a 4.
6. El exportador o su representante autorizado consignará México, así como el Principado de Andorra o la República de San Marino en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se consignará en la casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.
7. La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán el Principado de Andorra y la República de San Marino y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
8. Si la autoridad gubernamental competente del Principado de Andorra o de la República de San Marino no cumple con las disposiciones del anexo III, México podrá llevar el caso al Comité especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen establecido en el artículo 17 de la Decisión n.o 2/2000, con la finalidad de que se determinen las medidas adecuadas para resolver la cuestión..
1 Decisión 90/680/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra DO L 374 de 31.12.1990, p. 13.
2 DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.