Diario Oficial de la Unión Europea del 14/7/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 225/54

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

14.7.2020

b el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
En las cuentas consolidadas de la Unión relativas al ejercicio de 2020, los pagos efectuados con cargo a las provisiones a que se refiere la letra b, párrafo segundo, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2020, se publicarán con respecto a las mismas operaciones financieras a que se refiere el presente apartado pero que se acuerden en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o con posterioridad a esta fecha..
4 En el artículo 144, en el apartado 1, párrafo segundo, 31 de julio de 2019 se sustituye por 31 de julio de 2020.
5 En el artículo 145, se añade el apartado siguiente:
Por lo que respecta a los proyectos realizados en el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero establecido por el Protocolo 37 del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de convenios de subvención firmados antes del final del período transitorio, el Derecho de la Unión aplicable seguirá aplicándose al y en el Reino Unido después del final del período transitorio, hasta el cierre de los proyectos. El Derecho de la Unión aplicable incluirá, en particular, las disposiciones siguientes y cualesquiera modificaciones de dichas disposiciones, independientemente de la fecha de adopción, de entrada en vigor o de aplicación de la modificación:
a las Decisiones 2003/76/CE, 2003/77/CE y 2008/376/CE del Consejo;
b los actos a que se refiere el artículo 138, apartado 2, letras a, c, d y e..
6 El artículo 150 se modifica como sigue:
a el apartado 4 se modifica como sigue:
i en la cuarta frase, 15 de diciembre se sustituye por 15 de octubre y 2019, por 2020;
ii en la quinta frase, 15 de diciembre de 2030 se sustituye por 15 de octubre de 2031;
b el apartado 8 se modifica como sigue:
i en el párrafo primero, 2019 se sustituye por 2020;
ii en el párrafo segundo, primera frase, 2020 se sustituye por 2021.
7 En la parte I del anexo I del Acuerdo de retirada, se añaden los actos siguientes:
en el epígrafe Intercambio electrónico de datos serie E: Decisión n.o E7 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de datos hasta que el sistema de intercambio electrónico de información sobre la seguridad social EESSI se aplique plenamente en los Estados miembros;
en el epígrafe Prestaciones familiares serie F: Decisión n.o F3 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, sobre la interpretación del artículo 68 del Reglamento CE n.o 883/2004 en lo que concierne al método de cálculo del complemento diferencial.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.
Por el Comité Mixto Los Copresidentes Maro EFOVI

Michael GOVE

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 14/7/2020 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date14/07/2020

Page count58

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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