Diario Oficial de la Unión Europea del 6/7/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 213/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

6.7.2020

2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

4

El 27 de mayo de 2019, la Comisión recibió una solicitud para iniciar una reconsideración, con respecto a un nuevo exportador, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Universal Cycle Corporation Guangzhou Co. Ltd. el solicitante, un productor exportador de bicicletas de la República Popular China, cuyas exportaciones a la Unión están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 48,5 %. El solicitante alegó que no exportó bicicletas a la Unión durante el período de investigación en el que se basaron las medidas antidumping del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, que comenzó a exportar el producto objeto de reconsideración a la Unión en septiembre de 2018, y que no estaba vinculado a ninguno de los productores exportadores de bicicletas que están sujetos a las medidas en vigor.

5

La Comisión consideró que los indicios razonables presentados por el solicitante eran suficientes para justificar el inicio de una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Después de dar a los productores de la Unión la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión inició, mediante el Reglamento de Ejecución UE 2019/2149 de la Comisión 6, una reconsideración del Reglamento de Ejecución UE 2019/1379
en relación con el solicitante.

6

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución UE 2019/2149, se derogó, con respecto al solicitante, el derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1379. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, y tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución UE 2019/2149, la Comisión ordenó a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones del solicitante.

7

El 9 de enero de 2020, el solicitante retiró oficialmente su solicitud de reconsideración con respecto a un nuevo exportador. Por consiguiente, la Comisión consideró que la investigación de reconsideración debía darse por concluida.
3. COMUNICACIÓN

8

La Comisión comunicó a las partes interesadas su intención de dar por concluida la investigación de reconsideración, establecer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de Universal Cycle Corporation Guangzhou Co. Ltd y percibir retroactivamente este derecho por las importaciones sujetas a registro con arreglo al Reglamento de Ejecución UE 2019/2149. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus observaciones. No se recibió ninguna observación.
4. PERCEPCIÓN RETROACTIVA DE DERECHOS ANTIDUMPING

9

En vista de las conclusiones esbozadas anteriormente, la Comisión llegó a la conclusión de que debía ponerse fin a la reconsideración relativa a las importaciones de bicicletas fabricadas por el solicitante y originarias de China. Por consiguiente, debe ponerse fin al registro de las importaciones del solicitante y, en relación con dichas importaciones, debe percibirse retroactivamente, a partir de la fecha de inicio de la presente reconsideración, el derecho a nivel nacional aplicable a todas las demás empresas 48,5 % establecido en el Reglamento de Ejecución UE 2019/1379.

10

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Se da por concluida la reconsideración, en relación con un nuevo exportador, iniciada mediante el Reglamento de Ejecución UE 2019/2149.
Artículo 2
1.
Se impone a las importaciones identificadas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución UE 2019/2149 el derecho antidumping aplicable, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución UE 2019/1379, a todas las demás empresas código TARIC adicional B999 de China.
6 Reglamento de Ejecución UE 2019/2149 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por el que se inicia la reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución UE 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China para un productor exportador chino, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de dicho productor exportador y se someten a registro dichas importaciones DO L 325 de 16.12.2019, p. 159.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/7/2020 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date06/07/2020

Page count26

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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