Diario Oficial de la Unión Europea del 12/6/2020 - Sección Legislación

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

12.6.2020

2.3.6.

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 184/93

Funciones y responsabilidades: quién paga a quién y quién organiza los pagos Cuando siga siendo posible adoptar medidas voluntarias relativas a la demanda en el Estado miembro que presta asistencia, debe mantenerse el acceso a la plataforma y a la capacidad interzonal pertinentes. Un comprador a través de la frontera debe poder efectuar pagos por la electricidad del mismo modo que un comprador local, con arreglo a lo definido en la directriz sobre el balance eléctrico.
Cuando se introducen restricciones, cualquier marco jurídico, proceso de pago o autoridad responsable de gestionar los pagos en el Estado miembro que preste asistencia ya existentes se podría utilizar o adaptar según sea necesario para los pagos de la compensación procedentes de un país vecino.
El beneficiario final de la asistencia es el consumidor suministrado. En caso de restricciones, el proveedor de electricidad del cliente no protegido sometido a restricciones debe tener garantías de la continuidad de los pagos, teniendo en cuenta los volúmenes de asistencia. Estos se deben hacer efectivos de acuerdo con el régimen de compensación del Estado miembro. Las posibles funciones y responsabilidades pueden distribuirse tal como se describe en el punto 1.5.

2.3.7.

Descripción/fases del proceso de pago En función de los marcos existentes y de la manera en que los Estados miembros acuerden la interfaz entre esos marcos, los procedimientos acordados deben incluirse en las disposiciones.
Suponiendo que los Estados miembros participen en los aspectos financieros y en particular en la supervisión, comprobación y canalización de las reclamaciones tras el suministro de la electricidad de asistencia, la entidad pertinente del Estado miembro que presta asistencia calcula el importe de la compensación en función de la cantidad de electricidad suministrada y los elementos de coste y el método de cálculo acordados, y presenta su solicitud de pago a la entidad correspondiente del Estado miembro solicitante. El Estado miembro solicitante confirma entonces el servicio recibido, comprueba el cálculo y, si no tiene objeciones que formular, paga dentro del plazo acordado. Los procedimientos financieros de los Estados miembros tales como el reparto o la facturación de la compensación por asistencia siguen las normas nacionales por ejemplo, pueden aplicarse directamente a la entidad ofertante/sometida a restricciones o socializarse, distribuyéndose entre todos los clientes.
Los plazos para el cálculo de la compensación por asistencia, el control y el pago deben incluirse en las disposiciones. Lo mismo que el Derecho aplicable y las opciones de solución de diferencias en caso de litigio derivado del uso del mecanismo de asistencia.

3.

CONCLUSIÓN

Gracias al Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos, la voluntad política de asistencia entre los Estados miembros se ha convertido en una realidad sobre el terreno. Además, el Reglamento eleva el concepto de asistencia a otro nivel, pasando de aplicarse a escala nacional a convertirse en una protección de la seguridad tanto pública como de las personas a escala de la UE. Con el fin de proteger la seguridad tanto pública como de las personas, introduce derechos y obligaciones de gran alcance que proporcionan a los usuarios de electricidad que tienen derecho a recibir una protección especial contra la desconexión la certeza y la seguridad de un suministro de electricidad ininterrumpido. Las orientaciones que figuran en el presente documento ofrecen un amplio abanico de opciones para garantizar el buen funcionamiento del mecanismo de asistencia, si bien los Estados miembros siguen siendo libres de elegir las soluciones que más les convengan.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/6/2020 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date12/06/2020

Page count97

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930