Diario Oficial de la Unión Europea del 4/5/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 139/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
4.5.2020

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El formato de la genealogía que figura en los modelos de formularios de los certificados zootécnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución UE 2017/717 prevé el registro de un número de libro genealógico de los padres y los abuelos del animal reproductor para el que se expide un certificado zootécnico. El registro de un número de identificación individual de los padres y los abuelos en la genealogía es necesario en caso de que difiera del número del libro genealógico. Además, en el caso de la ganadería extensiva, debe establecerse un período no una fecha de monta en el modelo de formulario del certificado zootécnico.

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Los certificados zootécnicos correspondientes al material reproductivo facilitan información sobre dicho material y sobre los animales donantes. En algunos Estados miembros existen disposiciones en vigor que exigen que una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos valide la información sobre un animal donante y que un centro de recogida o almacenamiento de esperma o un equipo de recogida o producción de embriones valide la información sobre el material reproductivo. Por tanto, en los modelos de formularios de certificados zootécnicos correspondientes a productos reproductivos es necesario establecer un lugar para la firma de más de una entidad expedidora. También debe permitirse que la parte del certificado zootécnico relativa al material reproductivo esté separada de la parte relativa al animal donante, con la condición de que se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el animal donante al certificado zootécnico expedido para el material reproductivo.

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Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en vigor el Reglamento de Ejecución UE 2017/717, es necesario actualizar los modelos de formularios de certificados zootécnicos para facilitar la expedición y la impresión de dichos certificados zootécnicos, así como para que se mejore la verificación de la identidad de los animales reproductores. Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución UE 2017/717.

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En el Reglamento UE 2016/1012 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento se establecen normas que sustituyen a las establecidas en las Decisiones 84/247/CEE 3, 84/419/CEE 4, 89/501/CEE 5, 89/502/CEE 6, 89/503/CEE 7, 89/504/CEE 8, 89/505/CEE 9, 89/506/CEE 10, 89/507/CEE 11, 90/254/CEE 12, 90/255/CEE 13, 90/256/CEE 14, 90/257/CEE 15, 90/258/CEE 16, 92/353/CEE 17, 92/354/CEE 18, 96/78/CE 19,
3 Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta DO
L 125 de 12.5.1984, p. 58.
4 Decisión 84/419/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos DO L 237 de 5.9.1984, p. 11.
5 Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura DO L 247 de 23.8.1989, p. 19.
6 Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos DO L 247 de 23.8.1989, p. 21.
7 Decisión 89/503/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones DO L 247 de 23.8.1989, p. 22.
8 Decisión 89/504/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos híbridos DO L 247 de 23.8.1989, p. 31.
9 Decisión 89/505/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos híbridos en los registros DO L 247 de 23.8.1989, p. 33.
10 Decisión 89/506/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones DO L 247 de 23.8.1989, p. 34.
11 Decisión 89/507/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos DO L 247 de 23.8.1989, p. 43.
12 Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura DO L 145 de 8.6.1990, p. 30.
13 Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos DO L 145 de 8.6.1990, p. 32.
14 Decisión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura DO L 145 de 8.6.1990, p. 35.
15 Decisión 90/257/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisión para la reproducción y de utilización del esperma, óvulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura DO L 145 de 8.6.1990, p. 38.
16 Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones DO L 145 de 8.6.1990, p. 39.
17 Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados DO L 192 de 11.7.1992, p. 63.
18 Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados DO L 192 de 11.7.1992, p. 66.
19 Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos DO L 19 de 25.1.1996, p. 39.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/5/2020 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date04/05/2020

Page count76

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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