Diario Oficial de la Unión Europea del 10/2/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

10.2.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 37/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/178 DE LA COMISIÓN
de 31 de enero de 2020
relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 228/2013, UE
n.o 652/2014 y UE n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo 1, y en particular su artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE 2016/2031 obliga a los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional a poner a disposición de los viajeros información sobre las prohibiciones y los requisitos en relación con la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión.

2

Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia también deben poner esta información a disposición de sus clientes.

3

La información debe presentarse de un modo sencillo e inmediatamente comprensible. Por lo tanto, debe representar visualmente los siguientes artículos prohibidos transportados por los viajeros: vegetales para plantación, flores cortadas, frutas y hortalizas.

4

En aras de la claridad, también debe incluir un mensaje sobre las normas y los requisitos más importantes relativos a la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión. Dicho mensaje debe contener información sobre las frutas que están exentas de la obligación de un certificado fitosanitario, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento UE 2016/2031, los terceros países a partir de los cuales no se exige el certificado fitosanitario y los territorios de la Unión a partir de los cuales se exige dicho certificado.

5

La información debe facilitarse en todos los puntos de entrada en la Unión o en medios de transporte que se desplacen a la Unión. Los Estados miembros también deben tener libertad para seleccionar otros puntos, como los puntos de partida de la Unión a terceros países, a fin de que esta información sea accesible oportunamente a los viajeros que posteriormente regresen de esos países a la Unión.

6

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación, con el fin de garantizar que los viajeros, así como los clientes de los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia, sean informados lo antes posible de la aplicación de las nuevas normas.

7

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

1 DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/2/2020 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date10/02/2020

Page count29

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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