Diario Oficial de la Unión Europea del 22/11/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.11.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 301/17

Artículo 6
Derecho de acceso del interesado 1.
Cuando los interesados soliciten el acceso a sus datos personales tratados en el contexto de uno o varios casos específicos o a una determinada operación de tratamiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento UE
2018/1725, la JUR deberá circunscribir su evaluación de la solicitud a dichos datos personales únicamente.
2.
Cuando la Junta limite, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso a que se refiere el artículo 17 del Reglamento UE 2018/1725, deberá adoptar las siguientes medidas:
a informará al interesado, en su respuesta a la solicitud, de la limitación y de los principales motivos de esta, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el SEPD o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
b consignará los motivos de la limitación, incluida una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación; a tal efecto, la anotación deberá indicar cómo comprometería la concesión de acceso el objetivo de las actividades de investigación de la JUR o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartado 3, o cómo podría afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
La comunicación de la información mencionada en la letra a podrá aplazarse, omitirse o denegarse en caso de que pudiera dejar sin efecto la limitación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 8, del Reglamento UE 2018/1725.
3.
La anotación a que se refiere la letra b del apartado 2 y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes serán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud. Será de aplicación el artículo 25, apartado 7, del Reglamento UE 2018/1725.
Artículo 7
Derecho de rectificación, supresión y limitación del tratamiento de datos Cuando la JUR limite, total o parcialmente, la aplicación del derecho a la rectificación, supresión o limitación del tratamiento a que se refieren el artículo 18; el artículo 19, apartado 1; y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento UE
2018/1725, adoptará las medidas contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la presente Decisión y las consignará de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3.
Artículo 8
Comunicación de una violación de datos personales al interesado Cuando la JUR limite la comunicación de una violación de datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento UE 2018/1725, deberá anotar y registrar los motivos de la limitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión. Será de aplicación el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión.
Artículo 9
Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2019.
Por la Junta Única de Resolución Elke KNIG

La Presidenta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/11/2019 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date22/11/2019

Page count22

Edition count9772

Première édition03/01/1986

Dernière édition07/06/2024

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