Diario Oficial de la Unión Europea del 6/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

6.12.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 488/3

Declaraciones sobre el Reglamento UE 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento UE n.o 1306/2013 1
2021/C 488/02

Declaración del Consejo sobre la simplificación de la PAC
El nuevo modelo de aplicación ha de permitir que la liquidación de gastos basada en el cumplimiento se sustituya por una liquidación de gastos basada en el rendimiento, de modo que sean los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad, quienes definan a nivel nacional los sistemas de control y sanciones.
El Consejo solicita que las disposiciones que publique la Comisión en las futuras directrices tengan plenamente en cuenta la lógica del nuevo modelo de aplicación. No deben dar lugar a la reintroducción de requisitos de cumplimiento que vayan más allá del ámbito de aplicación definido en el artículo 37 del Reglamento Horizontal.
Concretamente, deben proporcionar un marco mejor para el procedimiento de determinación de los importes que deban excluirse de la financiación de la UE, en consonancia con la programación actual, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, a fin de garantizar que son proporcionales al nivel de perjuicio financiero causado a la UE, en particular por lo que respecta a los efectos de las anomalías relacionadas con la condicionalidad. En este sentido, instamos a que se aclare en mayor medida la definición de las deficiencias graves en los sistemas de gobernanza. Se pueden detectar deficiencias al evaluar el funcionamiento de los órganos de gobernanza y los requisitos básicos de la Unión, incluidos los sistemas de notificación. Para ello, puede revisarse el sistema de control interno, incluida la evaluación de la conformidad. Las correcciones financieras deben reservarse para las situaciones en las que se detecten deficiencias graves y sistemáticas en los sistemas de gobernanza. El importe excluido debe relacionarse con el importe gastado de forma indebida o con las sanciones administrativas que se habrían aplicado. Las correcciones a tanto alzado deben usarse únicamente en los casos en que sea imposible calcular con exactitud el importe gastado indebidamente.
Además, las directrices deberán establecer que las verificaciones que se espera que lleven a cabo los organismos de certificación se limiten, en lo que respecta a la evaluación de los sistemas de gobernanza, a la gestión que hacen estos de las normas de la Unión, sin ampliarla a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los planes estratégicos de la PAC.
El Consejo pide a la Comisión que garantice, de conformidad con los objetivos anunciados, que el nuevo modelo de aplicación no dé lugar a un aumento significativo de la carga para los Estados miembros, sino más bien a una simplificación generalizada, al tiempo que se garantiza la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular mediante el procedimiento de aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la aplicación del artículo 59 del Reglamento Horizontal. El Consejo también pide a la Comisión que no anule los beneficios administrativos que trae consigo el nuevo modelo de aplicación con la introducción de nuevos requisitos de notificación a efectos de control y evaluación.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre nuevas medidas para proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude y las irregularidades, exigiendo la aplicación generalizada de una herramienta única de extracción de datos en el marco de la política agrícola común El Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a examinar una propuesta sobre el uso obligatorio de una herramienta de extracción de datos en los Estados miembros, tras la presentación de un informe de la Comisión, a más tardar en 2025, para evaluar el uso de la herramienta única de extracción de datos y su interoperabilidad con vistas a su empleo generalizado por los Estados miembros.

Declaración de la Comisión sobre los organismos de certificación en el marco de la política agrícola común La Comisión toma nota de la inserción de un nuevo considerando 13 en el Reglamento UE 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común relativo a la comunicación de información sobre los organismos de certificación designados. La Comisión recibe información de los Estados miembros sobre la designación de organismos de certificación públicos y privados y mantiene un registro actualizado de dichos organismos a efectos de seguimiento. La Comisión recuerda su compromiso de comunicar anualmente al Parlamento la lista de los organismos de certificación designados.
1 DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaysBelgique

Date06/12/2021

Page count11

Edition count9939

Première édition03/01/1986

Dernière édition29/09/2023

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