Diario Oficial de la Unión Europea del 8/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
Corrección de errores 2021/C 360/06
2021/C 360/07
Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros PNR Unidades de Información sobre los Pasajeros: Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4
de la Directiva UE 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros PNR para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave En esta lista figuran las Unidades de Información sobre los Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR DO C 230 de 2.7.2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros PNR Lista actualizada de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva UE 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros PNR para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará la notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 358 de 26.10.2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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