Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 152/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
29.4.2021

estable 4. El reglamento propuesto subraya la función de las fichas de dinero electrónico como medio de pago al señalar que su principal finalidad es la de ser usados como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolos a una única moneda fiat y que, al igual que el dinero electrónico, son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean para efectuar pagos 5. Refuerza esta interpretación que los instrumentos financieros, según la definición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo sucesivo, la MiFID II 6, se excluyen del ámbito de aplicación del reglamento propuesto. En vista de lo expuesto, el BCE
entiende que los términos fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico se definen en el reglamento propuesto, en todo o en parte, como sustitutos monetarios.
1.3. El BCE celebra la exclusión general del ámbito de aplicación del reglamento propuesto del BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria 7, juntamente con la exclusión de los criptoactivos que puedan emitir los bancos centrales que actúen en su calidad de autoridad monetaria y de los servicios relacionados con criptoactivos que puedan prestar los bancos centrales 8. El BCE
observa que el reglamento propuesto también hace referencia a los términos moneda de la Unión y banco central emisor 9, los cuales, leídos conjuntamente con otro componente del paquete de finanzas digitales que también los menciona, a saber, el proyecto de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado 10, dan lugar a una clara distinción en los proyectos legislativos de la Unión entre los criptoactivos y el dinero del banco central 11. A fin de evitar toda posible confusión en cuanto a la naturaleza jurídica y las características de los criptoactivos que emitan si los emiten los bancos centrales, frente a las del dinero del banco central, convendría que el reglamento propuesto confirmase su no aplicación a las emisión por los bancos centrales de dinero del banco central sobre la base de la tecnología de registro descentralizado TRD o en forma digital, como complemento de las actuales formas del dinero del banco central, que el BCE puede autorizar de acuerdo con el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo en lo sucesivo, los Estatutos del SEBC.
1.4. Por último, el BCE observa que la definición de criptoactivo del reglamento propuesto es general, omnicomprensiva 12. Sin embargo, para evitar interpretaciones nacionales divergentes en cuanto a qué es o no un criptoactivo a los efectos del reglamento propuesto, contribuir a apoyar la prestación transfronteriza de servicios relacionados con los criptoactivos y establecer una normativa verdaderamente uniforme sobre los criptoactivos, debe aclararse más cuál es el ámbito de aplicación del reglamento propuesto. Concretamente, es necesaria una mayor claridad en cuanto a la diferencia entre los criptoactivos que pueden caracterizarse como instrumentos financieros comprendidos en el ámbito de aplicación de la MiFID II y los criptoactivos comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento propuesto.

2.

Aspectos relativos a la política monetaria y los sistemas de pago
2.1. Política monetaria y otros asuntos monetarios 2.1.1. A diferencia de lo que sucede con los criptoactivos empleados exclusivamente bien como medio de pago, bien como depósito de valor, las consecuencias para la transmisión de la política monetaria de los criptoactivos que cumplen esas dos funciones pueden ser significativas. Sobre este particular, el BCE observa que el reglamento propuesto prohíbe que los criptoactivos devenguen intereses 13, conforme a la regulación de otros instrumentos principalmente empleados como medio de pago, tales como el dinero electrónico. Esta prohibición podría hacer 4 Véase el artículo 3, apartado 1, punto 4, del reglamento propuesto.
5 Véase el considerando 9 del presente reglamento.
6 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
7 Véase el artículo 2, apartado 3, letra a, del reglamento propuesto.
8 Véase el considerando 7 del reglamento propuesto.
9 Véanse, respectivamente, el artículo 43, apartado 1, y el artículo 112, apartado 5, del reglamento propuesto.
10 Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado COM2020 594 final. Véanse los considerandos 16 y 24, conjuntamente con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 5.
11 Concretamente, en el artículo 4, apartado 3, de la Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, se hace referencia al dinero del banco central, al dinero de un banco comercial, al dinero de un banco comercial en forma de ficha y a las fichas de dinero electrónico.
12 La definición de criptoactivo del reglamento propuesto es específica desde el punto de vista tecnológico y, a la vez, genérica. Este enfoque difiere de una caracterización de los criptoactivos específica pero tecnológicamente neutra. Véase el documento del BCE
Crypto-Assets: Implications for financial stability, monetary policy, and payments and market infrastructures, Staff Occasional Paper Tel. 223/2019, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
13 Véanse los artículos 36 y 45 del reglamento propuesto.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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PaysBelgique

Date29/04/2021

Page count15

Edition count10069

Première édition03/01/1986

Dernière édition06/06/2024

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