Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 89/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

8.3.2019

BANCO CENTRAL EUROPEO
Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo 2019/C 89/03
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Considerando lo siguiente:
1

Como institución de la Unión Europea UE, el Banco Central Europeo BCE debe servir al interés público y garantizar la más estricta integridad. Por ello, el BCE da prioridad a la responsabilidad, la transparencia y al máximo nivel de conducta ética en el gobierno corporativo. El cumplimiento de estos principios es un elemento clave para la credibilidad del BCE y es esencial para la confianza de los ciudadanos europeos.

2

La ética profesional y conducta ejemplar que cabe esperar del BCE y de sus altos cargos por parte de terceros son condiciones esenciales para proteger la reputación del BCE.

3

Además de la adopción de un Código de Conducta del BCE inicial en 2001 1, se adoptó un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno específico en 2002 2 que se revisó en 2006 3, al que siguió un Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Euro peo que fue adoptado en 2006 4 y revisado en 2010 5.

4

En vista de la creación del Mecanismo Único de Supervisión MUS, de conformidad con el Reglamento UE
n.o 1024/2013 6 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, también se adoptó un Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo en 2014 7.

5

Asimismo, con efectos a partir de enero de 2015, el BCE aplica un régimen deontológico reforzado a su perso nal 8 y se establecen la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y el Comité ético de alto nivel 9, al que se enco mienda asesorar a los miembros de los altos órganos del BCE acerca de los distintos códigos de conducta que les son de aplicación de forma coherente.

6

En lo que respecta al Eurosistema y al MUS, las Orientaciones UE 2015/855 BCE/2015/11 10 y 2015/856
BCE/2015/12 11 del Banco Central Europeo establecen unas normas éticas mínimas comunes.

7

El BCE tiene un interés genuino en el principio de que, en la medida que sea posible y cuando lo justifiquen consideraciones de proporcionalidad, los miembros de los órganos de alto nivel observen y se sometan a las mis mas normas de conducta profesional. A tal fin, el Consejo de Gobierno ha encomendado al Comité deontológico que examinase la viabilidad de establecer un código de conducta único, tras lo cual el Comité deontológico elabo rase el código de conducta para altos cargos del BCE que ahora aprueba el Consejo de Gobierno.

1 Código de Conducta del Banco Central Europeo DO C 76 de 8.3.2001, p. 12.
2 Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.
3 Memorándum de entendimiento que modifica el memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno DO C 10 de 16.1.2007, p. 6.
4 Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo DO C 230
de 23.9.2006, p. 46.
5 Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo DO C 104
de 23.4.2010, p. 8.
6 Reglamento UE n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
7 Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo DO C 93 de 20.3.2015, p. 2.
8 Régimen deontológico del BCE DO C 204 de 20.6.2015, p. 3.
9 Decisión UE 2015/433 del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el establecimiento de un Comité deontoló gico y su reglamento interno BCE/2014/59 DO L 70 de 14.3.2015, p. 58.
10 Orientación UE 2015/855 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régi men Deontológico del Eurosistema y por la que se deroga la Orientación BCE/2002/6 sobre las normas mínimas que deben observar el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales al realizar operaciones de política monetaria y operaciones de cambio de divisas con las reservas exteriores del BCE y al gestionar los activos exteriores de reserva del BCE BCE/2015/11 DO L 135
de 2.6.2015, p. 23.
11 Orientación UE 2015/856 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régi men Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión BCE/2015/12 DO L 135 de 2.6.2015, p. 29.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaysBelgique

Date08/03/2019

Page count16

Edition count10069

Première édition03/01/1986

Dernière édition06/06/2024

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