Diario Oficial de la Unión Europea del 6/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

6.12.2018

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 439/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Incremento automático de un contingente arancelario autónomo de conformidad con el Reglamento UE 2015/2265 del Consejo 2018/C 439/01
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento UE 2015/2265 del Consejo 1, el volumen del siguiente contingente arancelario se incrementará como sigue para el año natural 2018:
N.o de orden
09.2759

Código NC

Subdi visión TARIC

ex 0302 51 10
ex 0302 51 90
ex 0302 59 10
ex 0303 63 10
ex 0303 63 30
ex 0303 63 90
ex 0303 69 10

20
10
10
10
10
10
10

Descripción del producto
Bacalao Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación 1 2

Volumen con tingentario Derecho Período anual contingentario contingentario toneladas
90 000

0%

1.1.201831.12.2018

1 El contingente arancelario está sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 254 del Reglamento UE n.o 952/2013.
2 No podrán acogerse a este contingente arancelario los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:
limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado, cortado, reenvasado de filetes congelados individualmente, preparación de muestras, clasificación, etiquetado, envasado, refrigeración, congelación, ultracongelación, glaseado, descongelación, separación.
No podrán acogerse a este contingente arancelario los productos que se destinen, además, a alguna operación o tratamiento comple mentario que permita computarlos en el contingente pero que se lleve a cabo en la fase de venta al por menor o de servicios de restau ración. La reducción de los derechos de importación se aplicará exclusivamente al pescado que se destine al consumo humano.
No obstante, podrán acogerse al contingente los materiales destinados a una o más de las operaciones siguientes:
corte en dados, corte en anillos, corte en tiras para la obtención de materiales de los códigos NC 0307 49 59, 0307 99 11, 0307 99 17, fileteado, producción de lomos, corte de bloques congelados, separación de bloques congelados de filetes intercalados, corte en rodajas de los materiales incluidos en los códigos NC ex 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13, 0303 66 19, 0303 89 70 y 0303 89 90.

1 DO L 322 de 8.12.2015, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaysBelgique

Date06/12/2018

Page count36

Edition count10070

Première édition03/01/1986

Dernière édition21/06/2024

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