Diario Oficial de la Federación del 04/04/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Jueves 4 de abril de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY GENERAL
PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7.
I.
II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permitan ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
III. a XII.
Artículo 21.
I.
II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas;
III. y IV.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/04/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date04/04/2024

Page count228

Edition count3445

Première édition01/01/2011

Dernière édition13/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930