Diario Oficial de la Federación del 20/03/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

4

DIARIO OFICIAL

Miércoles 20 de marzo de 2024

II.3. El Lic. Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez, Secretario de Gobierno, asiste en la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.4. La Comisión Estatal de Aguas de Querétaro es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y orgánica, de acuerdo con el Decreto Legislativo por el que se crea la Comisión Estatal de Aguas de fecha 6 de marzo de 1980, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", en el número 11, tomo CXIV, de fecha 13 de marzo del propio año, el artículo 20 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; los artículos 1, 2, 3 fracción I, 9, 14, 15 fracciones I y II y 17 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y el artículo 26 de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.
II.5. El Lic. Luis Alberto Vega Ricoy, en su carácter de Vocal Ejecutivo es el representante legal de Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, por lo que cuenta con capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 fracción IX del Decreto por el que se Crea la Comisión Estatal de Aguas; 18, 21, 23 fracciones I y II y 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, VII y XXI de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro y los artículos 14 y 16 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, en virtud del nombramiento expedido el día 01 de octubre de 2021, por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González.
II.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente convenio, el ubicado en Palacio de la Corregidora, Calle Pasteur esquina con 5 de mayo, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
III.

Declaran LAS PARTES que:

III.1. Expresan su consentimiento y conformidad en celebrar el presente convenio en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
III.2. Se reconocen la personalidad, el carácter jurídico y las atribuciones que ostentan para suscribir el presente convenio, conforme a los términos consignados en las declaraciones anteriores.
III.3. El presente instrumento no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y, para su celebración, no ha mediado coacción alguna, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte su validez.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
LAS PARTES en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer acciones para incrementar el abastecimiento de agua para uso público urbano en beneficio del estado de Querétaro, en términos de lo indicado en este convenio.
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio LAS PARTES podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan:
A.

Por parte de EL ESTADO:
1. Solicitar a LA CONAGUA la concesión para ocupación de zona federal y la asignación para extraer y aprovechar agua del vaso de la Presa El Batán, acorde con lo establecido por la normatividad aplicable.
2. Construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR que cumpla con la normatividad aplicable, en relación con los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
3. Operar y dar mantenimiento a la PTAR, por sí o a través de terceros designados. De acordarse que sea a través de terceros, deberá hacerse de conocimiento de LA CONAGUA.
4. Construir una obra de toma para extraer un caudal de hasta tres metros cúbicos por segundo de la Presa El Batán.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 20/03/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date20/03/2024

Page count788

Edition count3436

Première édition01/01/2011

Dernière édition31/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31