Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 18 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

Las contrataciones del personal de salud a que se refiere el Anexo 4.I que se realicen a partir y durante la vigencia del presente Convenio se realizarán por el IMSS-BIENESTAR
con cargo a su presupuesto. Con respecto a la contratación de personal para las plazas a que refieren los Anexos 4.II y 4.III se deberá contar con el visto bueno del IMSS-BIENESTAR.
IV. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice EL GOBIERNO DEL
ESTADO respecto del universo del personal a que se refiere la fracción II de la presente cláusula y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, con cargo a los recursos del FASSA y a los recursos estatales o federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, deberá contar previamente, con la autorización de la SHCP. Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y señaladas en el Anexo 4 de este Convenio.
El costo de las plazas señalado en los Anexos 4.II y 4.III, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva:
a.

Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal;

b.

Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por EL GOBIERNO DEL ESTADO al IMSS-BIENESTAR, así como en aquellas plazas destinadas a las actividades de rectoría y salud pública que realice EL GOBIERNO DEL ESTADO;

c.

Incremento a las aportaciones de seguridad social;

d.

Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
e.

Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO Y DE EL FONSABI. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
a En el Anexo 5 LAS PARTES establecerán los montos o porcentajes que EL GOBIERNO DEL ESTADO transferirá a EL FONSABI siendo: i los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, provenientes del FASSA autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como en la legislación aplicable de conformidad con las fechas que se establezcan, y ii los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la LGS, que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social en las unidades médicas que serán transferidas de conformidad con el Anexo 1.
Hasta en tanto se lleven a cabo la conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO
continuará transfiriendo a EL FONSABI los recursos que reciba del FASSA conforme a los montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del CONVENIO
PRINCIPAL.
b EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá transferir a EL FONSABI los recursos a que se refiere el Anexo 5 respecto de los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de operación de atención a la salud provenientes del FASSA que le correspondan al Estado de Sonora, junto con los correspondientes rendimientos financieros generados dentro de los 5 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date18/03/2024

Page count22

Edition count3446

Première édition01/01/2011

Dernière édition14/06/2024

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