Diario Oficial de la Federación del 19/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 19 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

3

Quedan excluidos del presente manual:
I.

El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional en su artículo 6; así como por las Condiciones Generales de Trabajo.

II.

El personal operativo de confianza, incluido el personal del servicio técnico de carrera con percepciones y funciones homólogas a estos, cuyas percepciones se establecen en los tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo interno.

III.

Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.

5.

Responsables de la Aplicación.
Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería y sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.

6.

Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
I.

Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

II.

Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su caso, miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la estructura orgánica.

III.

Código. - La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que pertenece.

IV.

Compensación Complementaria. - Las remuneraciones y apoyos complementarios a la percepción ordinaria que se cubre a los servidores públicos de mando. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

V.

Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

VI.

Dieta. - Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.

VII.

Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

VIII.

Estatuto del Servicio Civil de Carrera. - Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.

IX.

Estructura Orgánica. - Se integra por unidades legislativas, parlamentarias, administrativas y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento, el Estatuto, el Manual General de Organización del Senado de la República y los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.

X.

FOVISSSTE. - Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/02/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date19/02/2024

Page count318

Edition count3430

Première édition01/01/2011

Dernière édition23/05/2024

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