Diario Oficial de la Federación del 16/02/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Viernes 16 de febrero de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO de Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Rosarito, Baja California.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina y MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo undécimo y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 30, fracciones IV, incisos a, b, V, inciso a, V Bis, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XXVII y 32 Bis, fracciones VIII, XXXIX y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, fracciones I, II, III, 3o, 14, fracciones I, II, 16, fracciones I, V, XIV, 20, 36 y 38 de la Ley de Puertos; 1o, 3o, fracciones I, II, 4o, 6o, fracciones I, II, IV y IX, 7, fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 15, 59, fracción III, 61, 119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a, 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o, 3o, 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1o, 3o, 4o, 5o y 28 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1o, 2o, fracción III, 5o, 6o, Apartado A, fracciones VIII, XIX y Apartado B, fracción VI, inciso e del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y 6, fracciones XXVII
y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos, así como 28 de su Reglamento;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis, fracciones VIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que está facultada expresamente para intervenir en todo lo relativo a la delimitación y determinación de los Recintos Portuarios;
Que el siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; mediante el cual se transfirieron atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, en materia marítima y portuaria, entre otras;
Que en el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría de Marina, entre otras atribuciones, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país; adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, con embarcaciones o artefactos navales; administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, se estipuló, con el carácter de habilitado para el tráfico de cabotaje y altura, el Puerto denominado Rosarito, ubicado en el Municipio de Playas de Rosarito, en el Estado de Baja California;
Que se requiere delimitar y determinar, el recinto portuario de Puerto Rosarito, en el Estado de Baja California, con el objeto de satisfacer las necesidades de la operación portuaria y el transporte marítimo, toda vez que es de interés público generar una comunicación por transporte marítimo; y Que el titular de la Secretaría de Marina presentó la propuesta correspondiente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompañó el plano oficial RP-ENS-ROSARITO-2023, denominado Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Puerto de Rosarito, B.C., de noviembre 2023, que establece las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/02/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date16/02/2024

Page count786

Edition count3431

Première édition01/01/2011

Dernière édition24/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829