Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 7 de febrero de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 1, fracción I; 85, fracción VII;
90; 91; 92 y 282 de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que el artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores establece que los valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores, podrán ser representados en títulos múltiples o en un solo título que ampare parte o la totalidad de los valores materia de la emisión y del depósito, pudiendo emitirse de manera electrónica en forma de mensaje de datos con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, siendo esta última la Circular 36/2020 Emisión electrónica de títulos representativos de valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores;
Que, derivado de lo anterior y con el propósito de dar mayor agilidad a la forma en que las emisoras presentan la solicitud y documentación requerida para la inscripción de los valores que pretendan emitir, en el Registro Nacional de Valores, de tal manera que no sea necesaria su presentación física, si se suscribe con firma electrónica avanzada, y Que con el propósito de flexibilizar los requisitos que deben cumplir los títulos fiduciarios, instrumentos de deuda y títulos opcionales que obtengan su inscripción en el Registro Nacional de Valores, se propone que dichos títulos tengan la firma del representante común ya sea de forma autógrafa, como lo establece hoy la normativa, o bien de forma electrónica, a través de la firma electrónica avanzada, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 21 y 67, y se SUSTITUYE el Anexo R de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y reformadas por última vez mediante la resolución publicada en dicho órgano de difusión el 15 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
Artículo 21.- Las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3
modalidades, actualización de la inscripción, toma de nota, cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores y las notificaciones de ofertas en el extranjero a que se refiere el presente Título, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores y la documentación e información que acompañen a las referidas solicitudes, deberán presentarse a la Comisión vía electrónica, a través del STIV, en la forma y términos que establece el anexo R de las presentes disposiciones. Tratándose de acciones; títulos de crédito que las representen;
certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión; títulos opcionales e instrumentos de deuda que deban emitirse con base en un acta de emisión, deberán adicionalmente presentar una copia de la solicitud y de la documentación e información señalada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date07/02/2024

Page count548

Edition count3433

Première édition01/01/2011

Dernière édition28/05/2024

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