Diario Oficial de la Federación del 10/01/2024
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Source: Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 10 de enero de 2024
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México, da a conocer los días del año 2024 y algunos del 2025 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 Y
ALGUNOS DEL 2025 EN QUE SE SUSPENDERÁN LABORES, ASÍ COMO OTROS DÍAS INHÁBILES
Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X, de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
15 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO
Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2024
y algunos del 2025 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles Primero.- Durante el año 2024, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan; y en los periodos vacacionales que se indican:
Del lunes 25 de marzo al viernes 29 de marzo de 2024; 1ero. de mayo; 16 de septiembre; 18 de noviembre; 25 de diciembre de 2024, y 1ero. de enero de 2025.
Del lunes 15 al viernes 26 de julio de 2024, y Del lunes 23 de diciembre de 2024 al martes 07 de enero de 2025.
Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquéllos establecidos en el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2023.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.