Diario Oficial de la Federación del 06/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 6 de diciembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P190/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
BEYAPSI, S.A.P.I. DE C.V.
Colonias No.315, Colonia Americana, C.P. 44160
Guadalajara, Jalisco.
ATN.:

C. ALEJANDRO RUIZ PONCE
Representante legal
Con escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V. Beyapsi o la sociedad solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Beyapsi dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, Beyapsi remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Beyapsi diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 28 de junio de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse BEYAPSI, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/12/2023

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date06/12/2023

Page count466

Edition count3449

Première édition01/01/2011

Dernière édition19/06/2024

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