Diario Oficial de la Federación del 26/09/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 26 de septiembre de 2023

PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se adicionan las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO por el que se adicionan las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracción XI, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CONSIDERANDO
Que en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Que en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se prevé la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, la cual consiste en la facultad para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.
Que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales;
cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Que el primero párrafo del artículo 17 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización a que hace referencia dicha Ley, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/09/2023

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date26/09/2023

Page count348

Edition count3438

Première édition01/01/2011

Dernière édition04/06/2024

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