Diario Oficial de la Federación del 26/11/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 26 de noviembre de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara la primera semana de junio de cada año como la "Semana Nacional de la Bicicleta".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DE JUNIO DE CADA AÑO COMO LA "SEMANA NACIONAL DE LA
BICICLETA".

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara la primera semana de junio de cada año como la "Semana Nacional de la Bicicleta".
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a y b, y II, 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración señala que, la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/11/2021

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date26/11/2021

Page count458

Edition count3453

Première édition01/01/2011

Dernière édition25/06/2024

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