Diario Oficial de la Federación del 15/01/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 15 de enero de 2021

DIARIO OFICIAL

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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
LINEAMIENTOS para la organización y funciones del Grupo Intragubernamental sobre la sustentabilidad en el Alto Golfo de California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA
ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA
DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 30, fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, III, VI, VII y XLII y 35, fracciones XXI, XXII y XXIV, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., 4o. fracción XLIII, 8o., fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracciones I, II y V, 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 5o., fracciones I, II, VIII, XI, XVIII y XX, 6o., 51, 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 5o., fracciones I y II, 9o., fracciones I, IV y XVII y párrafos segundo y tercero, 14 y 122, fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, apartado "D", fracción III, 3, 5, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2, fracción XXXI, incisos a y b, 5, fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII
y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, fracción II, apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6, fracciones I, X, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o. fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8o. del Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Décimo Séptimo y Transitorios Quinto y Sexto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural SADER, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca CONAPESCA, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables precisa en su artículo 8o. fracción XXI, que corresponde a la SADER proponer el establecimiento y regulación de los sitos de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, resultando necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero, de forma que se fortalezca la seguridad de nula interacción con especies no objetivo;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que es facultad de la SEMARNAT, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo a la "vaquita marina" Phocoena sinus, así como sus entornos naturales y el establecimiento de medidas que contribuyan la recuperación de dicha especie;
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera, así como en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/01/2021

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date15/01/2021

Page count102

Edition count3423

Première édition01/01/2011

Dernière édition14/05/2024

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