Diario Oficial de la Federación del 31/07/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 31 de julio de 2020

DIARIO OFICIAL

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primeros tres trimestres y, para el cuarto trimestre, a más tardar el 15 de diciembre. La compensación será por el equivalente al 75 por ciento de la disminución de participaciones, conforme a dicha información. La compensación podrá ser hasta por el 100 por ciento de la disminución de ingresos correspondiente a cada trimestre, siempre y cuando las entidades federativas convengan con la Secretaría que el saldo deudor de aquellas que, en su caso, se genere conforme a la información definitiva del ejercicio fiscal en cuestión, se descuente de sus participaciones correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría podrá realizar compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de manera mensual y hasta por el equivalente al 100 por ciento de la disminución de las participaciones, de acuerdo con los mecanismos que se determinen en las reglas de operación del citado Fondo, cuando con base en las proyecciones oficiales de las finanzas públicas, se prevea una disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos.
Dichas compensaciones mensuales se realizarán de forma provisional, y tomando en consideración la última información preliminar con que se cuente, a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes.
La Secretaría, en los términos que establezcan las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, establecerá los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones mensuales a que se refiere el párrafo anterior y las cantidades correspondientes a la información preliminar que se presente en los informes trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, sólo resultará aplicable durante el ejercicio fiscal en el que, con base en las proyecciones oficiales de las finanzas públicas, se prevea una disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos.
Las compensaciones que se determinen con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas se podrán realizar, en primera instancia, con los recursos distintos de su reserva y, en segunda instancia, con los recursos de la reserva hasta por el monto establecido en las reglas de operación del Fondo mencionado.
La compensación que se determine con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se podrá realizar, en primera instancia con los recursos de la reserva hasta por el monto establecido en las reglas de operación del Fondo mencionado y, en segunda instancia, con los recursos distintos de la reserva. Una vez realizada la compensación, y en caso de que se determinen remanentes en los recursos del Fondo, distintos de la reserva, tales remanentes se podrán utilizar para compensar la disminución de ingresos presupuestarios, respecto de los estimados en la Ley de Ingresos.
La disminución de ingresos distintos de aquellos que se cubran con recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se podrá compensar directamente mediante el mecanismo previsto en el artículo 21, fracción III de la Ley.
Para los cálculos de las compensaciones por la disminución de los ingresos, se podrá utilizar la información preliminar observada en la misma unidad de valor expresada en las cifras estimadas que se presenten en la Ley de Ingresos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para modificar y publicar, en términos del artículo 19, fracción IV, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/07/2020

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date31/07/2020

Page count108

Edition count3431

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Dernière édition24/05/2024

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