Diario Oficial de la Federación del 09/07/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 9 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA
IRASEMA QUINTANA OZUNA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SILVANO AUREOLES CONEJO; EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, CARLOS HERRERA TELLO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, CARLOS
MALDONADO MENDOZA, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
MICHOACÁN, MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
LAS PARTES; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Constitución, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo Ley General refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez;
máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General indica que La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.
La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo, Ley de Presupuesto, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 en los sucesivo PEF 2020
establece que se incluye $457576,512.00 cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional, para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/07/2020

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date09/07/2020

Page count266

Edition count3431

Première édition01/01/2011

Dernière édition24/05/2024

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