Diario Oficial de la Federación del 20/05/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 20 de mayo de 2020

DIARIO OFICIAL

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general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 35 y 37 del Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015, así como en el artículo 15, fracción IV, en relación con el artículo 4, segundo párrafo, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en las leyes financieras antes citadas, las entidades, sociedades y personas a que se refieren dichas leyes tendrán, entre otras obligaciones, establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139
Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general que especialmente las regulan;
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que las entidades, sociedades y personas a que se refieren las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, la designación y revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino y, en su caso, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado;
Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que acorde a lo previsto en los artículos 4, segundo párrafo y 15, fracción IV, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y sociedades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400
Bis del Código Penal Federal;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como supervisor en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información SITI PLD/FT, a través del cual, las casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, almacenes generales de depósito, instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, sociedades financieras populares con niveles de operación del I al IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, asesores en inversiones, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple y uniones de crédito dan cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general que tengan que ser remitidas de manera electrónica, toda vez que el SITI PLD/FT está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, lo que permite aprovechar las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las entidades, sociedades y personas antes mencionadas;
Que lo anterior permite llevar a cabo la transmisión íntegra y oportuna de la información, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá a lograr una efectiva prevención de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante el Oficio número DGPORPIA/75117/2020 y 213-2/80254/23/2020 de fecha 2 de abril de 2020, se expide la siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 20/05/2020

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date20/05/2020

Page count98

Edition count3438

Première édition01/01/2011

Dernière édition04/06/2024

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