Diario Oficial de la Federación del 20/12/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 20 de diciembre de 2019

PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se habilitan días inhábiles en la Auditoría Superior de la Federación para efectos de los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. ASF-DGRMS-LPN-OP-01/2019 y Licitación Pública Nacional No. ASF-DGRMS-LPN-20/2019 para el año 2019.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS INHÁBILES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL NO. ASF-DGRMS-LPN-OP-01/2019 Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. ASF-DGRMS-LPN-20/2019 PARA EL AÑO 2019
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII, XXXIII y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I, II y XXV, 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación y; 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO
I.

Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;

II.

Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;

III.

Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal;
la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;

IV.

Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley;

V.

Que el artículo 12, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre; y
VI.

Que el artículo 28, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la Autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, por lo que se emite el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 20/12/2019

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date20/12/2019

Page count462

Edition count3441

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Dernière édition07/06/2024

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