Diario Oficial de la Federación del 19/12/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 19 de diciembre de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Modelo integral para la atención de la Declaratoria de Procedencia respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA;
A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN REPRESENTADA POR
SU TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA
OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. SILVANO AUREOLES CONEJO, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, C. CARLOS HERRERA TELLO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C. CARLOS MALDONADO MENDOZA, LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS
MUJERES MICHOACANAS, C. NURIA GABRIELA HERNÁNDEZ ABARCA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, Y CUANDO
ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;
Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF
el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión a la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/12/2019

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date19/12/2019

Page count440

Edition count3434

Première édition01/01/2011

Dernière édition29/05/2024

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