Diario Oficial de la Federación del 19/08/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 19 de agosto de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, para promover la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población CURP, entre los usuarios de Pensiones Chihuahua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO LA SEGOB, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO LA DGRNPI, REPRESENTADA POR
SU DIRECTOR GENERAL JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LO
SUCESIVO PENSIONES CHIHUAHUA, REPRESENTADA POR ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; A QUIENES
ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a LA SEGOB le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal SNIP, en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población en su artículo 91 establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
LA SEGOB coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal APF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.
El Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; LA SEGOB, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población ACUERDO, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPI de LA SEGOB.
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
La Ley de Planeación, en sus artículos 32 y 41, establece que una vez aprobados el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, serán obligatorios para las dependencias de la APF, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que la ejecución de éstos podrán concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares, además de proponerse a los gobiernos de las entidades federativas o a los órganos constitucionales autónomos, a través de los convenios respectivos; por lo que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/08/2019

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date19/08/2019

Page count262

Edition count3446

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Dernière édition14/06/2024

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