Diario Oficial de la Federación del 04/01/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 4 de enero de 2019

DIARIO OFICIAL

3

2.
Autoridades Aeronáuticas significa, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil o cualquier otro individuo o institución autorizados para asumir tales funciones y en el caso de la República de Indonesia, el Ministro de Transporte y cualquier persona o entidad autorizada para asumir las funciones ejercidas en ese momento por dicho Ministro o funciones similares;
3.
Territorio en el caso de los Estados Unidos Mexicanos significa las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de los Estados Unidos Mexicanos y en el caso de la República de Indonesia territorio significa tal como es definido en sus leyes y parte de la plataforma continental y mares adyacentes sobre los que la República de Indonesia mantiene la soberanía, derechos soberanos o de jurisdicción de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR de 1982;
4.

Convenio significa el presente Convenio, su Anexo y cualquier enmienda al mismo;

5.
Línea aérea designada significa una línea aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 Designación y Autorización de Líneas Aéreas del presente Convenio;
6.
Servicio aéreo, servicio aéreo internacional, línea aérea y escala para fines no comerciales, tienen el significado que respectivamente se les ha asignado en el Artículo 96 de la Convención;
7.
Servicios convenidos tiene el significado de servicios aéreos regulares en las rutas especificadas en el Anexo del presente Convenio para el transporte de pasajeros y carga, incluyendo correo, en forma separada o en combinación;
8.

Rutas especificadas significa las rutas establecidas en el presente Convenio;

9.
Tarifa significa cualquier tarifa, tasa o cargo por el transporte de pasajeros y su equipaje y/o carga excluyendo correo en servicios aéreos cobrados por las líneas aéreas, incluyendo sus agentes y las condiciones bajo las cuales tales tarifas, tasas o cargos se aplican;
10.
Cargos al usuario significa los cargos impuestos a las líneas aéreas por el uso de aeropuerto, navegación aérea o seguridad de la aviación, instalaciones o servicios, incluyendo los servicios relacionados e instalaciones para la aeronave, sus tripulaciones, pasajeros, equipaje y carga.
Artículo 2
Otorgamiento de Derechos 1.
Cada Parte concede a la otra Parte los derechos especificados en el presente Convenio con el propósito de establecer servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en la sección correspondiente o en la parte del Anexo del presente Convenio. Tales servicios y rutas se denominarán en adelante "los servicios convenidos" y "las rutas especificadas", respectivamente.
2.
Sujeto a las disposiciones del presente Convenio, las líneas aéreas designadas por cada Parte gozarán de los siguientes derechos:
a
volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte;

b
hacer escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; y
c
mientras se encuentre operando un servicio convenido en los puntos especificados para esa ruta en el Anexo del presente Convenio, las líneas aéreas designadas por cada Parte también gozarán del derecho de embarcar y desembarcar en el territorio de la otra Parte, el tráfico internacional de pasajeros y carga, incluyendo correo, por separado o en combinación.

3.
Las líneas aéreas de cada Parte, además de las designadas en virtud del Artículo 3 del presente Convenio, también gozarán de los derechos especificados en los incisos a y b del párrafo 2 del presente Artículo.
4.
Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo se considerará que confiere a las líneas aéreas designadas por una Parte el privilegio de llevar a bordo, en el territorio de la otra Parte, pasajeros y carga, incluyendo correo, destinados a otro punto en el territorio de esa otra Parte.
5.
Cuando por circunstancias especiales e inusuales, una línea aérea designada por una Parte no pueda operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte hará sus mejores esfuerzos para facilitar la continuidad del funcionamiento de dicho servicio a través del reordenamiento temporal adecuado de rutas, tal como se decida por las Partes mutuamente.
6.
Las líneas aéreas designadas por una Parte tendrán el derecho de utilizar las vías aéreas, aeropuertos y otros servicios proporcionados por la otra Parte sobre una base no discriminatoria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/01/2019

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date04/01/2019

Page count128

Edition count3433

Première édition01/01/2011

Dernière édition28/05/2024

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