Diario Oficial de la Federación del 01/02/2011

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 1 de febrero de 2011

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

I.

Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

II.

Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Entidad.

III.

Que no se trate de créditos fiscales federales a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la Secretaría y la Entidad.

IV.

Que no se trate de créditos fiscales federales a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.

CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los créditos fiscales federales que se hayan enviado a la Entidad no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad.
La Entidad podrá solicitar a la Secretaría la asignación, para su cobro, de créditos fiscales federales a cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la Entidad manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los créditos fiscales federales que se asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los créditos fiscales federales a que se refiere este Anexo, la Entidad podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la Secretaría, las siguientes:
I.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales federales.

II.

Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la Entidad.

III.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los créditos fiscales federales cuya recuperación realice la Entidad en los términos del presente Anexo.

SEXTA.- La Entidad deberá devolver a la Secretaría por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya remitido respecto de los créditos fiscales federales, para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:
I.

Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los créditos fiscales federales a la Entidad, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.

II.

Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa.

III.

Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los créditos fiscales federales mediante dación en pago o compensación.

IV.

Cuando la Entidad no haya recuperado los créditos fiscales federales que le proporcionó la Secretaría dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/02/2011

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date01/02/2011

Page count352

Edition count3437

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