Diario Oficial El Peruano del 1/2/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 1 de febrero de 2024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 20.1.3, numeral 20.1 del Artículo N 20 y artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS se cumple con notificar al administrado MILE PERÚ S.A.C., la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N 000038-2023-SUNAT/700000 que autoriza la reconstrucción del Expediente de Reclamación interpuesta contra la Resolución Jefatural de División N 118-3D1300-2008-000181, presentado con los escritos contenido en el expediente N 118-0114-2008-18116-8 del 27.03.2008 y N 082309900-2008-001119-8 del 08.04.2008 y su escrito ampliatorio del 13.11.2008 N 17697; y el requerimiento N 05-2023-SUNAT/7U7100, conforme al siguiente detalle:
Documento de Identidad - Deudor
RUC 20480945116
MILE PERU S.A.C.

Decisión
Acto Administrativo
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la reconstrucción del Expediente de Reclamación N 118-0114-2008-18116-8 de la contribuyente DESPACHOS ADUANEROS CHAVIMOCHIC
S.A.C., identificado con R.U.C. N 20480864469, y del Expediente de reclamación N 082-309900-2008-001119-8 del contribuyente MILE PERÚ S.A.C., el mismo que se Resolución de encuentra anexado al primero de los expedientes mencionados, la cual deberá estar a cargo de la Gerencia de Análisis de Fondo de Aduanas de la Intendencia Nacional Superintendencia de Impugnaciones; sin perjuicio de las coordinaciones que se consideren pertinentes efectuar con otras unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder Nacional Adjunta de ARTICULO 2.- Disponer se requiera a DESPACHOS ADUANEROS CHAVIMOCHIC S.A.C. mediante Requerimiento N 04-2023-SUNAT/7U7100, a MILE PERÚ S.A.C.
Tributos Internos N
000038-2023-SUNAT/700000 mediante Requerimiento N 05-2023-SUNAT/7U7100, y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Requerimiento N 07-2023-SUNAT/7U7100, para que presenten a la SUNAT, LA DOCUMENTACON NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL Expediente de Reclamación N 118-0114-2007-18116-8, al cual se encontraba adjunto el Expediente de Reclamación N 082-309900-2008-001119-8.al cual se encontraba adjunto el expediente ampliatorio N 17697

Requerimiento N
05-2023-SUNAT/7U7100

En virtud al procedimiento de investigación por el extravío del Expediente de Reclamación contra la Resolución Jefatural de División N 118-3D1300-2008-000181
del 21.02.2008, y de conformidad con lo señalado por el literal f del numeral 8.2.5 de la Directiva para la Reconstrucción de Expedientes en la SUNAT, aprobada por Resolución de Intendencia N.º 000129-2021-SUNAT, se le solicita los documentos originales o copias componentes de su reclamación que obren en su poder según el detalle siguiente:
1.- Escritos presentados con los Expedientes N.º 082-309900-2008-001119-8 el 08 de abril del 2008 y N 17697 del 13 de noviembre del 2008 contra la contra la Resolución Jefatural de División N 118-3D1300-2008-000181 del 21.02.2008.
La documentación requerida deberá presentarse en mesa de partes de la SUNAT ubicada en cualquiera de sus sedes a nivel nacional y/o ante la Mesa de Partes de la SUNAT: https ww1.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento.
Para cualquier información, sírvase comunicarse con Celso Sánchez Garrido, al correo electrónico csanchezg@sunat.gob.pe, designado como encargado de la investigación mediante Memorándum Electrónico N 799-2023-7U7100 del 02.05.2023.
Intendencia Nacional de Impugnaciones - Av. Arenales 355 Lima
005-2257412-1

Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
SÍNTESIS
La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N 28094 y el artículo 64 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N0325-2019-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que, mediante escrito presentado con fecha 07 de julio de 2023
ante la Oficina Desconcentrada de Huánuco, la ciudadana Noemí Betzabé León Durán, Personero legal titular del movimiento regional MOVIMIENTO POLÍTICO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE
HUÁNUCO - UDH, solicitó la inscripción de la referida organización política en el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:
Denominación: MOVIMIENTO POLÍTICO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE HUÁNUCO - UDH
Ámbito territorial de participación electoral: Región Huánuco Símbolo: Es representado por la figura de un león parado en dos patas de color negro dentro de un recuadro de borde color negro y fondo crema, asimismo, dentro de dicho recuadro se advierten las letras UDEH en colores verde, negro, rojo y azul respectivamente, todas con borde blanco, según se aprecia a continuación:

Nombres de los Fundadores: Juan Eder León Durán, Noemí Betzabé León Durán y Gustavo Juan Proleón Ponce.
Nombres de los Dirigentes:
Comité Ejecutivo Regional:
Presidente: Gustavo Juan Proleón Ponce Vicepresidente: Herlinda Damián Espinoza Secretaría General Regional: Jesús José Villarreal Vara Secretaría Regional de Disciplina y Fiscalización: Edwin Ponce Sandoval Secretaría Regional de Economía: Jhon Struwert Garay Evaristo Secretaría Regional de Ideología y Doctrina: Renzo Mauricio Tarazona Mariño Secretaría Regional de Mujeres y Personas Discapacitadas: Gloria Baltazar Charre Secretaría Regional de Organización: Yobana Torres Tumbay Secretaría Regional de Relaciones Públicas y Jóvenes: Cristhian Cantalicio Tolentino Comité Electoral Regional:
Presidente Titular: Gladys Benancio Cárdenas Secretario Titular: Percy Luis Rivera Mallqui Vocal Titular: Liz Alexandra Plácido Villar Presidente Suplente: Renzo Valderrama Rodríguez Secretario Suplente: Sayuri Naomi Pio Ollero Vocal Suplente: Gabriela Eugenia Palacios Acosta Tribunal de Honor:
Presidente Titular: Yosi Desly Céspedes Gamarra Vocal Titular: Sila Elcira Casimiro Liberato Vocal Titular: Doris Nazario Alejo Presidente Suplente: Julino Andrés Baltazar Charre Vocal Suplente: Walter León Durán Vocal Suplente: Luz Maribel Ventura Hilario Nombre del Apoderado General: Marie Dalila Lino Villar Nombres de Personeros Legales:
Personero Legal Titular: Noemí Betzabé León Durán Personero Legal Alterno: Yenina Hyosawa Mamani Damián
Nombres de Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Fredy Robles Fernández Personero Técnico Alterno: José Luis Laos Saldivar Nombre del Representante Legal: Gustavo Juan Proleón Ponce Nombre de los Tesoreros:
Tesorero Titular: Isidoro León Plácido Tesorero Suplente: Martín Durán Ventura Domicilio Legal: Jirón Independencia N 1223, distrito, provincia y departamento de Huánuco.
Resumen de Comités y sus direcciones: La organización política presentó 9 comités provinciales, los mismos que fueron considerados válidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Organizaciones Políticas.
DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO
HUÁNUCO

AMBO
DOS DE MAYO
HUAMALÍES
HUÁNUCO
LAURICOCHA
LEONCIO PRADO
PACHITEA
PUERTO INCA
YAROWILCA

AMBO
LA UNION
LLATA
HUÁNUCO
JESÚS
RUPA-RUPA
PANAO
PUERTO INCA
CHAVINILLO

N DE
AFILIADOS
56
57
50
53
54
55
56
59
55

DIRECCIÓN
JR. 16 DE NOVIEMBRE S/N
PASAJE PEDRO CAMPOS LT. 08
JR. 28 DE JULIO N 177
JR. INDEPENDENCIA N 1223
JR. LEONCIO PRADO S/N
JR. MONZON N 780
JR. GRAU N 377
JR. VOLCANO S/N
JR. VIRGEN DE FATIMA S/N

Resumen del estatuto: El estatuto del movimiento regional consta de ochenta y tres artículos, dos disposiciones complementarias, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, distribuidos en quince títulos, los cuales versan sobre: i Generalidades, ii Denominación, Símbolo, Domicilio Legal y Duración, iii Principios, Finalidad y Objetivos, iv De los Miembros Fundadores, v De los Afiliados, Afiliación y Desafiliación, vi De la Estructura Orgánica Interna y de los Órganos de Dirección, vii De la Democracia Interna del Movimiento, viii De las Faltas y Sanciones, ix De las Instancias y Recursos de Impugnación, x Del Régimen Patrimonial, xi De la Administración de los Fondos, xii De las Sesiones y Quorum, xiii De la Reforma del Estatuto y Disolución del Movimiento, xiv Prevención y Sanción del Acoso Contra las Mujeres en le Vida Política y xv Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias. Al referido estatuto podrá accederse a través del presente link:
https srop.jne.gob.pe//Documentos/2938/Estatutos/Estatuto_2023-11-15.pdf Resumen del reglamento: El reglamento electoral del movimiento regional consta de treinta y seis artículos y una disposición final, distribuidos en siete títulos, los cuales versan sobre: i Disposiciones Generales, ii Principios por el que se Rige el Proceso Electoral, iii De la Convocatoria a Elecciones Internas y Padrón de Afiliados, iv Democracia Interna, v De los Órganos Electorales, vi Del Proceso de Votación y vii Disposiciones Finales. Al referido reglamento podrá accederse a través del presente link:
https srop.jne.gob.pe//Documentos/2938/ReglamentoElectoral/ReglamentoElectoral_2023-11-15.pdf Resumen del padrón de afiliados: Como resultado de la presentación de una entrega de padrón de afiliados y una entrega de libros de actas de constitución de comités provinciales; además de los directivos del movimiento regional MOVIMIENTO POLÍTICO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE
HUÁNUCO - UDH, se ha determinado que cuentan con 6,435 afiliados. Al referido padrón podrá accederse a través del presente link:
https srop.jne.gob.pe//Documentos/2938/RelacionAfiliado/0/RelacionAfiliadosUnicos.pdf La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 y acompañada de los documentos sustentatorios, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE.
Lima, 25 de enero de 2024.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 056-2257001-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/2/2024

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date01/02/2024

Page count36

Edition count2745

Première édition01/01/2016

Dernière édition26/05/2024

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