Diario Oficial El Peruano del 27/12/2023

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 27 de diciembre de 2023

eficiente de los recursos. En ese sentido, en el marco legal de los sistemas administrativos se establecen las siguientes disposiciones:
4.1. En materia de personal
Coronel Portillo, 19 DIC 2023

4.1.1. El ingreso de nuevo personal solo es factible cuando se cuente con la plaza presupuestada, vacante y esté incluida en el Cuadro para Asignación de Personal CAP vigente, siendo, en todos los casos, efectuada por concurso público de méritos, a excepción de los cargos de confianza y los que se ocupen por mandato de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dentro de las capacidades económicas financieras y presupuestales de las que la empresa disponga.

VISTOS:

Estas reglas también son de aplicación para los siguientes casos:

El Memorando N 716-2023-GG-EMAPACOP S.A., de fecha 19.12.2023 y;

a
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 171-2023-GG-EMAPACOP S.A.

CONSIDERANDO:

b
Que, EMAPACOP S.A., es una Empresa Municipal que goza de autonomía técnica, financiera y administrativa, que se rige por su Estatuto Social y el Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo objetivo, es realizar actividades vinculadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo, normadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c
d
Que, a través del memorando en VISTOS el Gerente General indica a la Jefatura de Desarrollo y Presupuesto como Unidad de Asesoramiento para proyectar la Resolución de Gerencia General que aprueba la directiva denominada Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal en la Empresas Prestadora EMAPACOP S.A., para el Ejercicio Fiscal 2024, en mérito al Acuerdo N 1 de la sesión extraordinaria N 016-2023 del 19.12.2023, suscrita por el Comisión de Dirección Transitoria de la EPS EMAPACOP S.A.

En todos los casos señalados se deberá elaborar un informe técnico legal que sustente los motivos y la necesidad de contratación de personal, el mismo que deberá estar alineado a la normatividad vigente.

Que, la Directiva es un dispositivo legal de carácter estrictamente técnico que tiene por propósito ordenar, organizar, y orientar sobre los procedimientos a seguir sobre la implementación y operatividad de las actividades administrativas, la misma que se sustenta en norma jurídica de orden técnico previsto en las disposiciones legales. Mediante este documento las autoridades superiores dictan normas, disposiciones y órdenes de carácter general.
Que, la presente Directiva tiene por objeto establecer medidas específicas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2024 en la EPS EMAPACOP S.A., en cumplimiento a la Ley N 31953 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; y del Decreto Supremo N 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Que, estando a lo expuesto, y las facultades conferidas en el Estatuto Social de la Empresa, y con el Visto Bueno de las Gerencias y Oficinas respectivas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - RATIFICAR la APROBACIÓN de la Directiva que aprueba las Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal en la Empresas Prestadora EMAPACOP S.A., para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobada mediante acuerdo N 1 de la sesión extraordinaria N 016-2023 del 19.12.2023, suscrita por el CDT.
Artículo Segundo. ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Desarrollo y Presupuesto, el cumplimiento de la citada Directiva, de aplicación obligatoria y bajo responsabilidad.
Artículo Tercero. DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional, procedan a la publicación de la Directiva en el diario Oficial El Peruano y en el Portal de la EPS, para conocimiento público de la Directiva que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Cuarto. - CUMPLA la Secretaria de Gerencia General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo - EMAPACOP S.A., con la distribución de la presente Resolución a cada una de las dependencias, para su debido conocimiento.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Ing. Mirko Jurado Dueñas GERENTE GENERAL
EMAPACOP S.A.

DIRECTIVA N 003-2024-EMAPACOP S.A.
DIRECTIVA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD
DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN LA EMPRESA
PRESTADORA EMAPACOP S.A., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
1.

OBJETIVO

La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2024, en la EPS EMAPACOP S.A.
2.

ALCANCE.

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Gerencias y Oficinas de la empresa prestadora, así como por todo el personal cualquiera que sea su modalidad de contratación.
3.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.

4.

BASE LEGAL
Ley N 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Ley N 31954 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Ley N 31955 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2024.
Decreto Legislativo N 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Decreto Legislativo N 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Decreto Supremo N 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS
DEL PERSONAL
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y
La contratación para cubrir plazas por cese del personal cualquiera sea su forma de extinción del vínculo laboral.
La contratación temporal por suplencia de personal y/o ante cualquier emergencia que pudiera suscitarse, para mantener la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa.
Cuando sea indispensable para la prestación de los servicios, así como a consecuencia de la aplicación de la estructura de la empresa, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada y esté incluida en el CAP; en todos los casos necesariamente se realizará por concurso público de méritos.
En caso de integraciones, en atención al artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N 1280, aprobado por Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA, se podrá contratar nuevo personal cuando la necesidad de atender el incremento operativo o cuando el incremento y/o recepción de nueva infraestructura sanitaria lo requiera, previa suscripción del contrato de explotación correspondiente; y conforme a las capacidades económicas que la empresa disponga.

4.1.2. Las labores operativas y administrativas realizadas fuera del horario de trabajo serán compensadas conforme a lo establecido en la Directiva aprobada por la empresa.
4.1.3. Para realizar cualquier variación a las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, la empresa deberá seguir lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N 281-2023-EF, que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
4.2. En materia de bienes y servicios 4.2.1. La contratación de bienes y servicios se debe realizar de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
4.2.2. Los viajes nacionales al interior del país se limitarán a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de operación de los servicios y de gestión de la empresa; y, deberán ser aprobados por el Gerente General. Para los viajes de este último, estos deberán informar y coordinar con el Directorio.
4.2.3. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales PCS
y servicio de canales múltiples de selección automática troncalizado en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 180,00 Ciento Ochenta y 00/100
Soles. Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso, la diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.4. El uso de vehículos, así como los gastos en combustible, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos de la empresa. Adicionalmente, en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, la empresa evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores por renovación de aquellos que cuenten con una antigedad mayor a 10 años, para el cumplimiento de sus funciones.
4.2.5. Los servicios de terceros quedan limitados a la realización de actividades eventuales, específicas, complementarias o suplementarias, distintas a las previstas para el personal de la empresa; y deben contar con la autorización del Gerente General.
4.2.6. No está permitido la realización de gastos en viáticos y pasajes con cargo a los recursos de la empresa para el personal que mantenga vínculo laboral con el OTASS destacado o designado para el puesto de dirección, gerencias de línea, asesoramiento o apoyo en la empresa, cuando la comisión de servicio es dispuesta por el OTASS; entendiéndose que, si está permitido, la realización de gastos en viáticos y pasajes, cuando las actividades a realizarse, son actos propios de la función, así como, las invitaciones de otras entidades del Estado.
4.2.7. Los mantenimientos preventivo y correctivo, así como su ejecución, deben ser prioritarios, teniendo como objetivo mantener operativa la maquinaria y equipo, la infraestructura y vehículos de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas su oportuna atención;
de igual forma, para todo el mobiliario de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.8. El tratamiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo es responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o quien haga sus veces, orientándose a evitar necesidades que generan mayor gasto.
5.

RESPONSABILIDAD

La Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Desarrollo y Presupuesto, o la que haga sus veces, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva; siendo todas las personas integrantes de la empresa las obligadas a su cumplimiento.
6.

VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2024 y entra en vigencia desde el 1 de enero de 2024.
7.

DISPOSICIONES FINALES

En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley N 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Pucallpa, 19 DIC 2023
Ing. Mirko Jurado Dueñas GERENTE GENERAL
EMAPACOP S.A.
REP-051-2247806-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 27/12/2023

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PaysPérou

Date27/12/2023

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Première édition01/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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