Diario Oficial El Peruano del 10/2/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/02/2022 04:12

Gerente de Publicaciones Oficiales:

JUEVES 10

RICARDO MONTERO REYES

DE FEBRERO DE 2022
AÑO DEL FORTALECIMIENTO
DE LA SOBERANÍA NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
12
12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 18

Juzgados Especializados
18

Provincias
21

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos Se precisa la participación que se imputa a los acusados:


ACUSADOS

IMPUTACIÓN REALIZADA

1

Tomás Enrique Torrejón Guevara
Cohecho Activo Específico: Se le imputa, en su condición de abogado, ser miembro de la red criminal de Rodolfo Orellana Rengifo en el departamento de Ucayali, y como tal, haber ofrecido y entregado donativos económicos a los ex jueces supernumerarios designados por el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Juzgado de Investigación Preparatoria Of. N 163 1er. Piso Palacio Nacional de Justicia Telf. N 4101010 Anexo 11128

EDICTO JUDICIAL

Respecto al Delito de Asociación Ilícita hoy Organización Criminal
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a cargo del Juez Supremo Juan Carlos Checkley Soria y el Especialista de Juan Carlos Cabanillas Albarran, en el proceso tramitado bajo el Expediente Nº 000032015-96-5001-JS-PE-01, seguido contra Francisco de Paula Arístides Boza Olivari y otros, por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública y otros, en agravio del Estado, se ha expedido la resolución número diecisiete, de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, en la cual se DISPONE, entre otros: 1. AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, el señor Juez que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N 001-2022-P-PJ, de fecha 04 de enero de 2022; 2. SOBRECARTAR el contenido de la Resolución Número Quince, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, VÍA EDICTO JUDICIAL al imputado TOMÁS
ENRIQUE TORREJON GUEVARA, debiendo acompañar el extracto más importante del requerimiento fiscal mixto, oficiándose para tal fin a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efectos de que proceda con la publicación en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación, a fin de continuar con el trámite correspondiente en la presente causa;
3. REQUERIR al imputado TOMÁS ENRIQUE TORREJON GUEVARA, a efectos de que cumpla con designar abogado defensor, señalando domicilio procesal válido, así como casilla electrónica, teléfono de contacto y correo electrónico, bajo apercibimiento de designársele un defensor público, en caso de incumplimiento. Notificándose y Oficiándose.

Se imputa a los acusados Tomas Enrique Torrejón Guevara y otros, en calidad de autores, ser integrantes de carácter técnico profesional de la organización criminal denominada Red o Clan Orellana, liderada por Rodolfo Orellana Rengifo, cuya función consistía en conseguir la emisión de resoluciones judiciales favorables a la mencionada organización criminal, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a cambio de donativos y distintos beneficios económicos lo cual permitió a la organización criminal: a Mantenerse en el tiempo realizando diferentes -actos criminales que les procure ganancias económicas-; y, b Dar apariencia de legalidad a sus actos ilícitos cometidos.


ACUSADOS

1

Tomás Enrique Torrejón Guevara
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.Dado cuenta, a la razón que antecede, téngase presente lo informado por la especialista de causas, que da a conocer el oficio remitido por el OCMA; y, atendiendo que, hasta la fecha, no ha sido posible emplazar válidamente a todos los sujetos procesales con el contenido del requerimiento fiscal mixto acusación y sobreseimiento, en aras de evitar futuras e innecesarias nulidades y, a efectos de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a los acusados y, demás garantías procesales consagradas en el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Estado, se dispone con carácter de URGENTE lo siguiente:
1.
2.

CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal mixto, de fecha 11 de diciembre de 2019, por el plazo de diez días.
NOTIFICAR a todos los investigados por los medios más céleres, en los domicilios señalados en autos y proporcionados por el representante del Ministerio Público.

Se precisa la determinación judicial de la pena:

DELITO S

PENA CONCRETA PARCIAL

Cohecho Activo Específico
6 años por cada hecho
Asociación Ilícita
04 años
SUMATORIA DE PENAS
10 AÑOS de pena privativa de libertad1

Se precisa la pena de inhabilitación:


ACUSADO

TIPO DE INHABILITACIÓN

QUÁNTUM DE PENA DE INHABILITACIÓN
De conformidad con el artículo 36 del C.P.

1

Tomás Enrique Torrejón Guevara
Inhabilitación Principal
Se establece 3 años y 8 meses de inhabilitación; sin embargo, por reducción de 1/3 por confesión sincera, resulta 2 AÑOS Y 6 MESES DE INHABILITACIÓN
incisos 1,2, 3 y 8

EXTRACTO MÁS IMPORTANTE DEL REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2019
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, ha presentado el REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO Sobreseimiento y Acusación, en los siguientes términos:

I.

Se precisa la pena de días-multa2:

PETITORIO:
1.1.

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO contra: a Jorge Antonio Reátegui Pisco, como autor de la presunta comisión del delito de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Asociación Ilícita Hoy Organización Criminal, en agravio del Estado;
b Luis Amilcar Palomino Morales, como autor de la presunta comisión del delito de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Asociación Ilícita Hoy Organización Criminal, en agravio del Estado; c Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche, como autor de la presunta comisión del delito de Prevaricato y Asociación Ilícita Hoy Organización Criminal, en agravio del Estado; d Ricardo Raúl Castro Belapatiño, como autor de la presunta comisión del delito de Prevaricato, en agravio del Estado; y, e Francisco De Paula Arístides Boza Olivari, como autor de la presunta comisión del delito de Coacción contra Autoridad, Funcionario o Servidor Público, en agravio del Estado.

1.2.

1

Se invocan los supuestos establecidos en el artículo 344º, numeral 2, literales b y d del Código Procesal Penal, en el cual se precisa que: El Sobreseimiento procede cuando: b El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; y, d No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Tomás Enrique Torrejón Guevara
DNI

44052950

GRADO DE PARTICIPACIÓN
Coautor Respecto a los Magistrados en los Exps. Nº 38-2013, 87-2013 y 224-2013
Autor Respecto al esp. Jud. en los Exps. Nº 38-2013, 87-2013 y 224-2013
Autor Respecto a los Magistrados en los Exps. Nº 398-2013 y 499-2013
Cómplice Primario Respecto al Exp. N 362-2013
Autor
2

Otros
DELITO S

Cohecho Activo Específico
Asociación Ilícita Hoy Organización Criminal
ACUSADO

DÍAS-MULTA
IMPUESTOS

QUÁNTUM DE PENA DE DÍAS-MULTA
De conformidad con los arts. 41 y 43 del C.P.

1

Tomás Enrique Torrejón Guevara
365 días-multa Tercer párrafo del 398º CP menos 1/3
por confesión sincera 60 días-multa
Se establece 305 DÍAS-MULTA S/ 2,159.40

JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
JUEZ SUPREMO p Juzgado de Investigación Preparatoria Corte Suprema de Justicia de la República
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra:
ACUSADO


Abog. Juan Carlos Cabanillas Albarrán Especialista de Causa e Juzgado de Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de la República
AGRAVIADO

1

Dado que la pena concreta total del concurso real que resulte de la sumatoria de penas concretas parciales, según lo establecido en el artículo 50 del CP, no puede exceder el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida del delito más grave de los comprendidos en el concurso real que para el caso es el delito de Cohecho activo especifico se ha establecido en un máximo de 6
años, por lo que la pena privativa de libertad resultaría en 12 años, sin embargo, con la reducción de 24 meses 02 años por la figura procesal de la Confesión Sincera, este Ministerio Público solicita se le imponga al Acusado Tomas Enrique Torrejón Guevara, 10 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, .

2

En esa línea de ideas, sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena para su aplicación se les impondrá los días-multa mínimos establecidos en los delitos imputados. Asimismo, toda vez que los acusados se encontraran recluidos en un establecimiento penitenciario, corresponderá calcularles la pena de multa en base a la remuneración mínima vital, ascendente a SI. 850.00 soles; esto es, un ingreso diario de S/ 28.33 soles aproximadamente; resultando como monto mínimo por día S/ 7.08 soles 25 % del ingreso diario.

El Estado -Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción
005-2036814-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/2/2022

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date10/02/2022

Page count36

Edition count2748

Première édition01/01/2016

Dernière édition16/06/2024

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