Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

NANCY ISABEL
AYMA CORNEJO

Informe Final de Instrucción N 3002-2019MTC/29.01
29/11/2019

DELIA
CHOCCELAHUA
HUINCHO

Informe Final de Instrucción N 2914-2019MTC/29.01
28/11/2019

ELÍAS GAVINO
SANTOS
FARCEQUE

Informe Final de Instrucción N 3000-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción GEAN CARLOS
N 3012-2019ACOSTA VÁSQUEZ
MTC/29.01
29/11/2019

OSCAR
CARRASCO
DAMIÁN

Informe Final de Instrucción N 3011-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final SANDRA
de Instrucción CHOQUECAHUANA N 3009-2019VILCACONDO
MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final ROGELIA LORENA de Instrucción AHUANARI
N 2993-2019MORENO
MTC/29.01
29/11/2019

HULL MICHEAL
BELITO PEREZ

Informe Final de Instrucción N 3013-019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción FLOR DE ROSARIO N
2944-2019RODRIGUEZ CANO MTC/29.01
29/11/2019

NOE DAVID
CAMPOS RUIZ

Informe Final de Instrucción N 2941-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción CARLOS ENRIQUE N
2928-2019MELGAR GOMEZ
MTC/29.01
29/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nancy Isabel Ayma Cornejo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Delia Choccelahua Huincho, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Elías Gavino Santos Farceque, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Gean Carlos Acosta Vásquez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Oscar Carrasco Damián, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Sandra Choquecahuana Vilcacondo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Rogelia Lorena Ahuanari Moreno, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Hull Micheal Belito Perez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Flor del Rosario Rodriguez Cano, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Noe David Campos Ruiz, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Carlos Enrique Melgar Gomez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
3

BOLETIN OFICIAL

Lima, lunes 3 de febrero de 2020 I EL PERUANO

TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

ANANIAS PÉREZ
OBLITAS

Informe Final de Instrucción N 2946-2019MTC/29.01
29/11/2019

MARÍA MONTES
CARITIMARI

Informe Final de Instrucción N 2991-2019MTC/29.01
29/11/2019

ELENA BEATRIZ
ANTUNEZ
BAUTISTA

Informe Final de Instrucción N 2909-2019MTC/29.01
28/11/2019

EDUARDO
SABINO MONTES
QUINTANA

Informe Final de Instrucción N 2911-2019MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción JUAN NATIVIDAD N
2907-2019VILLANUEVA VILCA MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción NELLY DOMINGA N
2908-2019ROSALES DEXTRE
MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
CAMILO CAJO
REYES

Informe Final de Instrucción N 2912-2019MTC/29.01
28/11/2019

Informe Final GUILLERMO
de Instrucción VALERIANO DE LA N 2905-2019-CRUZ SALAZAR
MTC/29.01
28/11/2019

JULIANA
MONTAÑEZ
RODRIGO

Informe Final de Instrucción N 2915-2019MTC/29.01
28/11/2019

YHON CARLIÑO
CONTRERAS
RIVAS

Informe Final de Instrucción N 2902-2019MTC/29.01
28/11/2019

VILMA LEYVA
VARGAS

Informe Final de Instrucción N 2900-2019MTC/29.01
28/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Ananias Perez Oblitas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora María Montes Caritimari, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Elena Beatriz Antunez Bautista, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Eduardo Sabino Montes Quintana, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Juan Natividad Villanueva Vilca, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nelly Dominga Rosales Dextre, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Camilo Cajo Reyes, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Guillermo Valeriano de la Cruz Salazar, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Juliana Montañez Rodrigo , por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Yhon Carliño Contreras Rivas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Vilma Leyva Vargas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date03/02/2020

Page count36

Edition count2745

Première édition01/01/2016

Dernière édition26/05/2024

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