Diario Oficial El Peruano del 5/7/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Lima, viernes 5 de julio de 2019 I EL PERUANO

BOLETIN OFICIAL

Isabel
3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, y sus modicatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas incluidas en la relación que a continuación se detalla, n que en el plazo de veinte 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de noticada la presente, procedan a cancelar la deuda antes indicada más los intereses moratorios calculados hast a la fecha de cancelación, en las entidades bancarias autorizadas.
El pago se realizará en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Ocial El Peruano de la fecha de pago.
De no cancelarse la deuda en el plazo señalado, ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modicatorias, se dará inicio a las acciones de cobranza coactiva.
Documento de Identidad
Infractor
Documento de Determinación
Vehículo
Cédula de Identidad N
8590976-2

Vehículo de matrícula chilena VL4734, marca NISSAN, modelo TERRANO, año Resolución Jefatural PEDRO
de División Nº 1721993, motor N TD27136012T y chasis HUMBERTO
N LBYD21005205, materia del Registro 3G0100/2019-00242 del ALVAREZ MONROY
22.03.2019.
Vehicular N 11-172-0204-2012-026852
del 09.03.2012.

Cédula de Identidad N
5235647-4

Vehículo de matrícula chilena ZF3375, Resolución Jefatural marca NISSAN, modelo MISTRAL, de División Nº 172DOMINGO
año 1994, motor N TD27BKC45360Y
3G0100/2019-00244 del ALFONSO MEDINA
y chasis N R20403779, materia del 22.03.2019.
HUACUCANO
Registro Vehicular N 11-172-02042012-116113 del 13.09.2012.

Cédula de Identidad N
12836622-9

ISAIAS BRAULIO
CHALLAPA
MOSCOSO

Vehículo de matrícula chilena CKHC35, Resolución Jefatural marca MITSUBISHI, año 1997, de División Nº 172motor N 4M40CG3163 y chasis N
3G0100/2019-00396 del PE8W0301310, materia del registro 13.06.2019.
vehicular N 172-2011-374275 el 29.12.2011.

Cédula de Identidad N
13413897-1

HECTOR
ALEJANDRO
GONZALEZ
GONZALEZ

Vehículo de matrícula chilena BFBF35, Resolución Jefatural de División Nº 172marca NISSAN, año 2004, motor N
S/N y chasis N JN1AZ34E24M155720, 3G0100/2019-00397 del 13.06.2019.
materia del registro vehicular N 1722011-357687 el 12.12.2011.

Cédula de Identidad N
4749985-2

Vehículo de matrícula chilena UP3721, Resolución Jefatural marca HYUNDAI, año 1995, motor de División Nº 172SERGIO ANTONIO N G4EHS527918 y chasis N
3G0100/2019-00398 del KMHVA21LPSU081441, materia del GAETE ALISTE
13.06.2019.
registro vehicular N 172-2011-354597
el 09.12.2011.

Sumilla Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-00242, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar el ítem N 32 del anexo de la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2014-001511 del 26.08.2014, en el extremo que declara el comiso del vehículo matrícula chilena VL4734, marca NISSAN, modelo TERRANO, año 1993, motor N TD27136012T y chasis N LBYD21005205.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna, regularice el Registro Vehicular N 11-1720204-2012-026852 del 09.03.2012, correspondiente al vehículo matrícula chilena VL4734, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
1199-2018-SUNAT/3G0800 del 05.06.2018.
ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-00244, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar el ítem N 64 del anexo de la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2014-001511 del 26.08.2014, en el extremo que declara el comiso del vehículo matrícula chilena ZF3375, marca NISSAN, modelo MISTRAL, año 1994, motor N TD27BKC45360Y y chasis N R20403779.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna, regularice el Registro Vehicular N 11-1720204-2012-116113 del 13.09.2012, correspondiente al vehículo matrícula chilena ZF3375, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
1473-2018-SUNAT/3G0800 del 02.07.2018.
ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-00396, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR el ítem N 139 del anexo 02 de la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2015-001987 del 04.12.2015, en el extremo que declara el comiso del vehículo de matrícula chilena CKHC35, marca MITSUBISHI, año 1997, motor N 4M40CG3163 y chasis N PE8W0301310.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGULARIZAR el registro vehicular N 172-2011-374275 del 29.12.2011, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
1449-2018-SUNAT/3G0800 del 27.06.2018, acción a cargo de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-00397, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR el ítem N 130 del anexo 02 de la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2015-001987 del 04.12.2015, en el extremo que declara el comiso del vehículo de matrícula chilena BFBF35, marca NISSAN, año 2004, motor N S/N y chasis N JN1AZ34E24M155720.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGULARIZAR el registro vehicular N 172-2011-357687 del 12.12.2011, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
1446-2018-SUNAT/3G0800 del 27.06.2018, acción a cargo de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-00398, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR el ítem N 127 del anexo 02 de la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2015-001987 del 04.12.2015, en el extremo que declara el comiso del vehículo de matrícula chilena UP3721, marca HYUNDAI, año 1995, motor N G4EHS527918 y chasis N KMHVA21LPSU081441.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGULARIZAR el registro vehicular N 172-2011-354597 del 09.12.2011, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
1445-2018-SUNAT/3G0800 del 27.06.2018, acción a cargo de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.

NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, en aplicación del inciso 1 del artículo 137 del citado Código, cumple con noticar al Administrado el siguiente acto administrativo.
Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de su noticación, de conformidad con el artículo 145 del Código Tributario, pudiendo ser presentada ante cualquier ocina de la SUNAT a nivel nacional.
Documento de Identidad
RUC N
10018506659

Reclamo
HECTOR MONTOYA
CHOQUE

Expedientes de Reclamo
Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2018-000180

Expediente N 172URD119-2018-130287-0

Que con Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2018-000180 del 24.10.2018 se resuelve:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los Expedientes N 172-URD119-2018-130287-0 de fecha 09.03.2018 y N 172-URD119-2018-155934-8 del 21.03.2018, conforme a lo establecido en los artículos 158 y 159 del TUO de la Ley N 27444, al guardar conexión entre sí, debiendo tramitarse en un único expediente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar FUNDADOS los recursos de reclamación presentados por Héctor Montoya Choque identicado con DNI N 01850665 y RUC N 10018506659, y Cornelia Larico Larico identicada con DNI N 45709032 y con RUC N 10457090329, mediante Expedientes N 172-URD119-2018-130287-0 y N 172-URD119-2018-155934-8, y por ende declarar la NULIDAD de la Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2018-000083, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR los actuados a la División de Control Operativo para que proceda conforme sus atribuciones; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modicatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas detalladas a continuación, que en aplicación en los casos correspondientes, de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053 y Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa - Decreto Supremo N 182-2013-EF, se han decretado los siguientes actos administrativos a través de Resolución de Intendencia respectiva, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos, en la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay -Tacna.
Finalmente, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación en la presente, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de Incautación
DNI N 42208966

JANNET NELLY
CHURA TACO

172-0204-20180000618

DNI N 40713882

RENE ANGEL
TORRES
VILLALOBOS

172-0204-20180000618

Resolución Jefatural de División
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO. Acumular los actuados de los expedientes N172-URD119-2018-443046-0 de fecha 20.07.2018, N172-URD119-2018-424244-8 de fecha 13.07.2018 y N172-URD119-2018-424050-0 de fecha 13.07.2018 al Acta de Incautación N172-0204-2018-0000618; por guardar conexión lógica sí a n de emitir un único pronunciamiento, conforme al articulo 160 del Texto Único Ordenado Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N172-URD119-2018-443046-0 de fecha 20.07.2018, por Lucy Angelica Pachas Taco identicada con DNI N44195700, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
172-3G0500/2019ARTICULO TERCERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N 172-URD119-2018-424244-8 de fecha 13.07.2018, por Jannet 000061
Nelly Chura Taco identicada con DNI N42208966 y con RUC N1042208966, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N 172-URD119-2018-424050-0 de fecha 13.07.2018, por Rene Angel Torres Villalobos Identicado con DNI N40713882 y con RUC N 10407138827, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO. - Declarar el COMISO ADMINITRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N172-0204-2018-0000618, conforme a los previsto en el literal b del artículo 197de la Ley General de Aduanas;
ARTÍCULO PRIMERO. Acumular los actuados de los expedientes N172-URD119-2018-443046-0 de fecha 20.07.2018, N172-URD119-2018-424244-8 de fecha 13.07.2018 y N172URD119-2018-424050-0 de fecha 13.07.2018 al Acta de Incautación N172-0204-2018-0000618; por guardar conexión lógica sí a n de emitir un único pronunciamiento, conforme al artículo 160 del Texto Único Ordenado Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N172-URD119-2018-443046-0 de fecha 20.07.2018, por Lucy Angelica Pachas Taco identicada con DNI N44195700, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
172-3G0500/2019ARTICULO TERCERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N 172-URD119-2018-424244-8 de fecha 13.07.2018, por Jannet 000061
Nelly Chura Taco identicada con DNI N42208966 y con RUC N1042208966, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N 172-URD119-2018-424050-0 de fecha 13.07.2018, por Rene Angel Torres Villalobos Identidad con DNI N40713882 y con RUC N 10407138827, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO. - Declarar el COMISO ADMINITRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N172-0204-2018-0000618, conforme a los previsto en el literal b del artículo 197de la Ley General de Aduanas;

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/7/2019

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date05/07/2019

Page count40

Edition count2744

Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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