Diario Oficial El Peruano del 10/1/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 10 de enero de 2019
se cuente con el debido proceso de acuerdo a las normas, y directivas internas y con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto de la Entidad.
b Los cargos deberán estar previstos en el cuadro de Asignación de Personal, CAP de la Empresa, así como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analítico de Personal PAP, es decir realizarse en una plaza presupuestada.
c Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal como rotación, encargaturas y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justificadas.
d Esta prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras por labores vinculadas al cumplimiento de funciones administrativas y comerciales, debiendo obstarse por establecer turnos, rotaciones, compensaciones y otras acciones.
e Excepcionalmente, se procederá al pago de horas extras solo para el personal técnico y operativo que interviene directamente en aquellas labores de atención de situaciones de emergencia que afecten los servicios de agua potable y/o alcantarillado, en estos casos debe sustentarse mediante el informe del gerente de operaciones y ser autorizado por el Gerente General.
f Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, en aquellos casos de trabajos que se realicen en la atención de las emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones, y otros fuera del horario de oficina, sujetos a un plazo de presentación y conforme al Presupuesto Institucional, para el año 2019.
g Es factible la contratación de personal bajo la modalidad de suplencia, para reemplazar a trabajadores contratados a plazo indeterminado por cese, suspensión, rotación o promoción de personal. Los contratos con fines de suplencia de personal se realizan obligatoriamente por concurso, y que cumplan los requisitos del perfil del cargo, siempre que estén considerados en el PAP, así mismo quedan automáticamente resueltos a la reincorporación a sus funciones del trabajador titular de la plaza cuya ausencia originó la suplencia.
h Solo podrá contratarse personal bajo la modalidad de locación de servicios y servicios profesionales, cuando las necesidades así lo justifiquen para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales fijados en los Programas de Inversión del PMO y el POI.
i Queda prohibido efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, gratificaciones vacaciones, escolaridad.
9.2.2 Ejecución presupuestaria en Materia de Planillas:
a Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones están sujetos en su aplicación, a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Gerente General, de conformidad con el articulo N7 de la Ley N28411. los actos administrativos o resoluciones que se aprueban sin contar con el crédito presupuestario suficiente para atender gastos, son nulos de pleno derecho.
b La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la división de recursos humanos deberá registrar y actualizar la información de personal en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público a cargo de la Dirección General Gestión de Recurso Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
c Excepcionalmente, procederá el pago de horas extras sólo para el personal técnico y operativo que interviene directamente en aquellas labores de atención de situaciones de emergencia que afecten los servicios de agua potable y/o alcantarillado, en estos casos debe sustentarse mediante Informe del Gerente de Operaciones y ser autorizada por el Gerente General.
d Está prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras por labores vinculadas al cumplimiento de funciones administrativas y comerciales, debiendo optarse por establecer turnos, rotaciones, compensaciones y otras acciones de personal.
9.2.3 En materia de bienes y servicios:
a Los viajes en comisión de servicios deben estar relacionados con la actividad y función que realizan los funcionarios, trabajadores, los gastos por concepto de viáticos que perciba el comisionado se sujetan a la directiva y a la escala de viáticos vigentes aprobadas por la entidad.
b Los contratos de servicios: Sólo puede suscribirse contratos de servicios profesionales cuando la entidad tenga la necesidad técnica o especializada para cubrirlo, si se cuente con la disponibilidad presupuestal.
c Los gastos de publicidad, publicaciones institucionales, y gastos en mensajería deberán ser orientadas exclusivamente a promover la consecución de plan de comunicaciones de la entidad y contar con la disponibilidad presupuestal.
d Gastos por consumo de combustible y uso de vehículos: La división de Logística deberá disponer acciones para el ahorro efectivo del consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos exclusivamente a los servicios esenciales que nuestra Entidad presta.
e Los gastos con Caja chica deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, para lo cual deberán contar con la autorización de los Gerentes y Jefe de División, conforme a la Directiva que apruebe la entidad.
f El proceso de adquisición y contratación de bienes y servicios se realizará dentro del marco dispuesto por el articulo N17 de la Ley N30879, así como por la ley N30225 y su reglamento.
g La empresa podrá efectuar gastos con ocasión de los siguientes:
i realización de la junta general de accionistas, comités y reuniones de trabajo similares ii las celebraciones permitidas en el presente ejercicio presupuestal serán: Dia Mundial e Interamericano del Agua, día del trabajador, Dia de la Madre-Padre, aniversario institucional, día del técnico, la Navidad y otros que se estime conveniente previo acuerdo de Gerencia, Directorio según el caso h Las empresas podrán adquirir vehículos, maquinaria y/o equipos para actividades operativas en los siguientes casos: i pérdida total de vehículo, maquinaria y/o equipo ii cuando resulte necesario reponer aquellos que han cumplido su vida útil; iii cuando se encuentren inoperativos; o iv cuando el costo de mantenimiento resulte oneroso para la empresa; o v cuando su adquisición este orientada a mejorar la calidad de los servicios en el marco del fortalecimiento de capacidades regulado por el D.L
N1280, debiendo contar con fuente de financiamiento distinta a recursos directamente recaudados. En todos los casos se debe contar con el requerimiento, sustento y justificación correspondiente.
9.4. En materia de inversiones:
a. Para el inicio de la ejecución de las obras, bajo cualquier modalidad de ejecución, deben tener en cuenta el Plan de Inversiones del PMO, contar con Expediente Técnico y Presupuesto Analítico aprobado por Resolución de Gerencia General. Y la certificación presupuestal respectiva.
a. Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 001-2018-EPS EMAPAT S.A.
Puerto Maldonado, 20 de diciembre de 2018
VISTO:
El ACUERDO N 79-2018-DIRECTORIO, tomados en Sesión de Directorio Extraordinaria, celebrada el 20 de diciembre del 2018, mediante el cual se aprobó la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la EPS EMAPAT S.A. para el Año Fiscal 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la misma que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que las empresas municipales aprueban mediante Acuerdo de Directorio las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2018, y rigen a partir del 1 de enero del 2019.
Que, habiéndose analizado el proyecto de Directiva elaborado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, se emitió el Acuerdo N 079-2018-DIRECTORIO, de fecha 20 de diciembre del año en curso, mediante el cual el Directorio acordó APROBAR la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la EPS EMAPAT S.A. para el año fiscal 2019, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano antes del 31 de diciembre del presente año.
Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Estatuto Social de la EPS EMAPAT S.A., con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planicación y Presupuesto y de la Ocina de Asesoría y Defensa Legal.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la DIRECTIVA N 001-2018-EPS EMAPAT S.A. Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la EPS EMAPAT S.A. para el año scal 2019, la misma que deberá publicarse en el Diario Ocial El Peruano antes del 31 de diciembre del presente año.
ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER que es responsabilidad de todos los Gerentes y Jefes de División/Ocina, la difusión y cumplimiento de la Directiva aprobada con la presente resolución.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la inmediata publicación de la presente Directiva en el Diario Ocial El Peruano.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Responsable de la Unidad de Tecnología den la Información, la inmediata publicación de la Directiva en la página web de la Empresa.
ARTICULO QUINTO. - El Órgano de Control Institucional OCI será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EPS EMAPAT S.A.
EPS EMAPAT S.A.
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima Sociedad Anónima Ing. Percy Raúl Santisteban Rodríguez CPC. Juan Ramón Cuba Vera PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
GERENTE GENERAL

DIRECTIVA N001-2018-EPS EMAPAT S.A.
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN ELGASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DEL PERSONAL DE LA EPS EMAPAT S.A. PARA EL AÑO FISCAL 2019.
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OBJETIVO:
Establecer las disposiciones administrativas para el uso de los recursos de la empresa, de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal de La EPS EMAPAT S.A. de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición transitoria complementaria inciso d de la Ley N 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
FINALIDAD:
Optimizar la utilización los recursos empresariales a través de criterios uniformes que permitan ejecutar su Presupuesto Institucional con principios de racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia y calidad del gasto público, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como mejorar el nivel de la calidad de vida de la población en su ámbito de atención.
ALCANCE:
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de estricto cumplimiento por todas las unidades orgánicas de la EPS EMAPAT S.A.
VIGENCIA:
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019.
BASE LEGAL:
- Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto sus normas modificatorias y complementarias.
- LeyNº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y leyes que la modifican.
- Ley Nº30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
- Decreto Supremo N019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Ley N 30225 Ley de contrataciones del estado - Estatuto de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Tambopata EPS EMAPAT S.A.
- Directiva N001-2010-EF/76.01Directiva para la Ejecución del Presupuesto Institucional de las entidades de Tratamiento Empresarial y sus modificatorias.
AMBITO DE APLICACIÓN
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, alcanza a todo los funcionarios y servidores de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EPS EMAPAT S.A.
RESPONSABILIDAD
El Gerente General, jefes de áreas y todas las unidades orgánicas de la EPS EMAPAT S.A. son responsables de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente directiva.
DISPOSICION GENERAL:
Las actividades que ejecuten las Unidades Orgánicas de la EPS EMAPAT S.A. Y que generen gasto, solo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con disponibilidad presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas aprobadas para el año fiscal 2019, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales Gastos.
DISPOSICION ESPECIFICAS:
9.1 DEL GASTO EN INGRESO DEL PERSONAL
9.1.1 El reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, se sujeta a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal 9.1.2 Para el caso de las negociaciones colectivas, la Gerencia de administración y finanzas emitirá un informe sobre la situación financiera de la empresa de conformidad con el artículo N56 del Decreto Supremo N010-2013-TR y que el efecto del acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado, no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que brinda la entidad 9.1.3 Los aguinaldos, gratificaciones se sujetan a lo establecido en la ley 27735. En cuanto a la bonificación por escolaridad para los trabajadores de la empresa que se encuentren ocupando una plaza presupuestada, en el PAP, Los trabajadores contratados a plazo fijo bajo diferentes modalidades, que se encuentren ocupando una plaza presupuestada en el PAP, percibirán la bonificación por escolaridad en el monto fijado en el artículo 7, numeral 7.1, literal b de la Ley N 30879.
9.2 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO:
9.2.1 En materia de Personal:
a La celebración de contratos a plazo indeterminado o fijo, incluso las autorizadas por Ley y bajo los criterios establecidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada, solo serán realizados cuando
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DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
10.1 Lineamientos generales a. En caso de menor captación y obtención de recursos financieros, las divisiones Orgánicas deberán radicalizar las acciones de austeridad en los gastos.
10.2 RESPONSABILIDAD
a El Gerente General, y los Gerentes de asesoramiento, de apoyo y de línea, así como los jefes de división son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva.
b El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, implica responsabilidad de los jefes de las divisiones/oficina involucradas, funcionarios y trabajadores en general, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 65º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
c La Oficina de Control Institucional OCI verificará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva
11. DISPOSICIÓN FINAL:
Cualquier situación que no se encuentre prevista en la presente directiva deberá ser solicitada debidamente sustentada al Gerente General de la entidad, instancia que evaluará el requerimiento y dispondrá, de ser el caso la autorización correspondiente.
Puerto Maldonado, Diciembre del 2018
EPS EMAPAT S.A.
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima Ing. Percy Raúl Santisteban Rodríguez PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
078-1727538-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/1/2019

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date10/01/2019

Page count24

Edition count2744

Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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