Diario Oficial El Peruano del 29/12/2018

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EDITORA PERU
Fecha: 29/12/2018 04:36:13

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SÁBADO 29

CARLOS AMAYA ALVARADO

DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
34
34

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
Provincias
38

37

Inscripción y Rectificación de Partidas Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado d La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, debe evaluar las acciones internas del personal tales como la rotación, encargatura, turnos y otros.
f De conformidad con el articulo Quincuagésimo Octava de las Disposiciones Complementaria de la Ley 29951, las negociaciones colectivas solo podrán contener condiciones de trabajo, El Gerente General y el Comité de Negociaciones Colectivas, son responsables de cautelar que el efecto de la negociación colectiva, como condición previa, no genere resultados negativos para la empresa para el año scal 2019.
7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS.

EMUFEC S.A.

EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A.
DIRECTIVA N 003-2018-EMUFEC SA
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2019
I.

OBJETIVO
Establecer lineamientos internos para la adecuada administración y uso de los recursos de la Empresa, en virtud a lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2019.

II.

FINALIDAD
Asegurar que la Empresa, adopte medidas necesarias que permita ejecutar el presupuesto institucional, bajo los criterios de racionalidad, austeridad, eciencia, ecacia y transparencia, priorizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

III.

ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria por todas las unidades orgánicas de EMUFEC S.A.

IV.

BASE LEGAL.
Ley N 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Decreto Supremo N 303-2018-EF, que aprueba el Presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Estatuto de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco S.A.

V.

VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero del 2019 y es de aplicación durante el ejercicio scal 2019.

VI.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
a En caso de menor captación y obtención de recursos nancieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en los gastos, con la nalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos, para este efecto la ocina de presupuesto informara con la oportunidad del caso a la Gerencia General y jefaturas de línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos b Solo podrán realizarse actos administrativos que generen gasto, siempre que cuenten con la disponibilidad de recursos en el presupuesto Institucional de la Entidad y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas y operativas planteadas para el año 2019.

VII.

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2019
7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
a En concordancia con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Publico, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes de corresponder, las escalas remunerativas, benecios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonicaciones, las dietas de Directorio, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Salvo disposición legal en contrario.
b El ingreso del personal a la Empresa, se efectúan necesariamente por concurso público de méritos, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal CAP y que cuenten con la respectiva certicación del crédito presupuestario.
c Se permite el pago por concepto de horas extras, previa disponibilidad presupuestaria y autorización de la Gerencia General con visto bueno de la Unidad de recursos humanos o la que haga sus veces. El importe a pagar será de acuerdo al régimen laboral de la actividad privada, regulada en el Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

EDICTO

EDICTO
Ante la ORLIMA-RENIEC con fecha 06/12/2018 el Sr. ALEJANDRO
ESPINOZA PALACIOS, mediante Exp. N 6164-2018-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1011424417, perteneciente a LUZ DENISSE VARILLAS
AVENDAÑO, en el sentido que se rectifique el nombre de la madre, dice: FULGENCIA AVENDAÑO APONTE, debiendo decir:
JULGENCIA AVENDAÑO APONTE. Se efectúa la publicación prevista en el Art. 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 14 de diciembre del 2018
CARLOS ALCIBIADES CELSO LA TORRE CASTILLO
Jefe e de Oficina Registral - Cercado de Lima Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la ORLlMA-RENIEC con fecha 06/12/2018 el Sr.
ALEJANDRO ESPINOZA PALACIOS, mediante Exp. N
6163-2018-AM-ORLIMA, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1011848943, perteneciente a GEANIT
VARILLAS AVENDAÑO, en el sentido que se rectifique el nombre de los padres, debiendo decir: ABDULlO VARILLAS ESPINOZA
y JULGENCIA AVENDAÑO APONTE DE VARILLAS. Se efectúa la publicación prevista en el Art. 73 del D.S 015- 98-PCM.- Lima, 14 de diciembre del 2018.- CARLOS ALCIBIADES CELSO LA
TORRE CASTILLO - Jefe e de Oficina Registral - Cercado de Lima - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

002-1726607-2

002-1726607-1

a Los viajes al exterior de Miembros de la Junta General de Accionistas, Directores y servidores, con cargo a fondos de la Empresa, deben ser orientados a los nes y propósitos de desarrollo de la imagen del Perú y el Cusco, debiendo contar con Acuerdo de Directorio, Este acuerdo de autorización es publicado en el Diario Ocial El Peruano. Los viajes autorizados deben realizarse en categoría económica, concordante con lo establecido en la Ley N 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y funcionarios Públicos.
b La Unidad de administración antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior viáticos y pasajes, debe vericar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.
c Los contratos por servicios no personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretende contratar, a n de que no realicen actividades o funciones de carácter permanente y que estén consignadas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter especíco, temporal y eventual.
d Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerios, aquellos que se deriven de trabajos que se realice en la atención de emergencias, trabajos especícos autorizados, talleres, horas extras, capacitaciones y otros.
e Los bienes de propiedad de EMUFEC SA, es de uso exclusivo para las actividades ociales de la Empresa, quedando prohibido su uso para nes personales y/o de terceros.
f Están autorizados los gastos de capacitación con el propósito de que los trabajadores y miembros de Directorio de la empresa adquieran conocimiento para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Al autorizar los gastos en capacitaciones, se debe tener en cuenta que las materias tengan relación directa con las funciones del trabajador a capacitarse.
g Durante el año scal 2019, se permite la compra de inmuebles y terrenos para la entidad los cuales deben estar destinados al mejoramiento de las actividades operativas y administrativas.
h Durante el año scal 2019, se permite la compra de vehículos automotores, destinados a las actividades operativas o a la ejecución de eventos establecidos dentro del plan operativo institucional.
7.3 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
No se pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo anulaciones presupuestarias vinculadas a la adquisición de activos no nancieros, gastos de inversión y servicio de la deuda.
7.4 DE LAS RESPONSABILIDADES.
a El Gerente General, la Unidad de Administración, Jefe de Presupuesto y Jefes de las Unidades orgánicas o quien haga sus veces, son directamente responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponde a la cadena funcional programática y deben ser acatados por todo el personal que labora en la Institución.
b El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva, implica responsabilidad de los jefes de las unidades involucradas, funcionarios y/o servidores responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Texto Único Ordenado de Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
8.1 Toda adquisición de bienes y/o servicios guardara relación estricta con el trámite de rigor, quedando prohibido los trámites vía regularización y de imposiciones jerárquicas de último momento, ello con el objetivo de evitar desarreglos administrativos y de orden legal, salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justicadas.
8.2 Es obligatorio comunicar a la Unidad de Administración los acuerdos de convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que como consecuencia irroguen desembolsos extraordinarios a la Empresa, con la sustentación adecuada, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa, con la debida disponibilidad presupuestaria, con dicha información, la ocina de administración emitirá opinión ante la Gerencia General.
8.3 El titular de la entidad queda facultado a emitir normas complementarias que resulten necesarios, sin desnaturalizar o transgredir las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
Aprobado en sesión ordinaria de Directorio N 54, de fecha 26 de diciembre del 2018
Cusco, 27 de diciembre del 2018
HECTOR MANUEL PANCORBO ECHEA
GERENTE GENERAL
SECRETARIO DE DIRECTORIO

DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LIQUIDADOR
Conforme al Artículo 404º y 412º de la Ley General de Sociedades, por decisión del socio único de Ambuiberica, S.L.U en acta del 20 de diciembre de 2018, acordó disolver la sucursal en Perú denominada Ambuiberica Sucursal del Perú, nombrándose liquidador al Sr. Ricardo Salvatierra Valdivieso, con DNI Nº 09365413.
Lima, 26 de diciembre de 2018
REPRESENTANTE LEGAL
002-1726204-1

021-1726867-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 29/12/2018

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date29/12/2018

Page count40

Edition count2744

Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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