Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3 4
5 6

Folio 3.
Folio 22.
Folio 11.
Folio 27.
Folio 62.
Folio 10.

W-2266743-1

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 63/2024
EXP. N 00479-2022-PA/TC
CUSCO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Gobierno Regional del Cusco contra la resolución de fojas 170, de fecha 6 de diciembre de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo de 2021 f. 101, el recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces de Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declaren nulas las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019 f.
75, que declaró infundada su demanda sobre anulación de laudo arbitral interpuesta contra la Corporación Antapakay S.A.C. Expediente 75-2018; y, ii la resolución recaída en la Casación 4735-2019 Cusco, de fecha 24 de agosto del 2020
f. 99, que declaró improcedente su recurso de casación.
Manifiesta que la resolución superior cuestionada contiene una motivación insuficiente, pues no se entienden las razones por las cuales se desestimó su demanda, más aún cuando no se valoraron los criterios que postuló en esta. Por otro lado, la resolución casatoria desestimó su recurso bajo el argumento que la Sala suprema solo podía conocer el recurso si el laudo fue anulado total o parcialmente artículo 64, inciso 5 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, consideró que ello no resulta de aplicación cuando se invoca un defecto de motivación. En suma, alega que los jueces emplazados debieron emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa.
El Juzgado Civil-Sede Wanchaq, con fecha 25 de mayo de 2021 f. 123, declara improcedente la demanda, estimando que la cuestionada resolución superior se encuentra debidamente fundamentada, y lo que busca el demandante es transitar la vía constitucional porque no se encuentra conforme con el sentido de dicha resolución, pretendiendo la nulidad de lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la base de argumentos que no fueron ofrecidos en su debido momento.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 6 de diciembre de 2021 f. 170, confirma la apelada, considerando que lo alegado por el demandante no alude al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, y que el proceso de amparo no puede servir para replantear una controversia ya resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria.

El Peruano Martes 12 de marzo de 2024

FUNDAMENTOS
1. En el presente caso, el recurrente cuestiona tanto la Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019, que declaró infundada su demanda sobre anulación de laudo arbitral interpuesta contra la Corporación Antapakay S.A.C., como la resolución recaída en la Casación 4735-2019 Cusco, de fecha 24 de agosto del 2020, que declaró improcedente su recurso de casación interpuesto contra la Resolución 7, bajo el argumento de que conforme con el inciso 5 del artículo 64 del Decreto Legislativo 1071, que regula el arbitraje, contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos.
2. Efectivamente, el Tribunal Constitucional advierte que el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la Resolución 7 resultaba inconducente, pues el laudo nunca fue anulado. En tal sentido, la resolución firme contra la cual debió interponerse el presente proceso de amparo resulta ser la cuestionada Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019.
3. Siendo ello así, dado que la cuestionada Resolución 7 le fue notificada al demandante el 12 de julio de 2019 f. 74 y que la presente demanda fue interpuesta el 11 de marzo de 2021 f.
101, el Tribunal Constitucional considera que la demanda de amparo se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, y hoy modificada por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que es de aplicación al caso el inciso 7 del artículo 7 del referido código.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE MORALES SARAVIA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, considero necesario expresar los siguientes fundamentos:
1. Conforme se advierte en autos, el recurrente cuestiona tanto la Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019, que declaró infundada su demanda sobre anulación de laudo arbitral interpuesta contra la Corporación Antapakay S.A.C., como la resolución recaída en la Casación 4735-2019 Cusco, de fecha 24 de agosto del 2020, que declaró improcedente su recurso de casación interpuesto contra la Resolución 7, bajo el argumento de que conforme con el inciso 5 del artículo 64
del Decreto Legislativo 1071, que regula el arbitraje, contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos.
2. Del análisis de la resolución que rechazó el recurso de casación contra la Resolución 7, se advierte que resultaba inconducente, pues el laudo nunca fue anulado. En tal sentido, la resolución firme contra la cual debió interponerse el presente proceso de amparo resulta ser la cuestionada Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019 que declaró infundada su demanda sobre anulación de laudo arbitral.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date12/03/2024

Page count32

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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