Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

personal de la beneficiaria. Según refiere, tal como se puede leer a folios nueve, el día veintidós de julio del año en curso habría sido detenida la beneficiaria en la Comisaría de Santa Marta por la presunta comisión en flagrancia y en grado de tentativa del delito de hurto agravado.
2.2 Sin embargo, la parte demandante no cuestiona la existencia de la flagrancia delictiva; ni ha alegado que la detención hubiese sido efectuada por una autoridad incompetente. Por el contrario, alega que la afectación a la libertad personal de la beneficiaria se extendió en el tiempo de manera indebida; puesto que, a pesar de que la Constitución señala como plazo máximo de detención las cuarenta y ocho horas, la intención de los demandados era mantener la detención hasta el veinticinco de julio del año en curso, con lo cual se estaría excediendo el plazo de detención permitido por la Norma Fundamental.
2.3 La procuraduría pública del Poder Judicial señala, en la contestación presentada, que la demanda debería ser declarada improcedente, pues la resolución cuestionada carecería del requisito de firmeza, tal como se puede leer a folios treinta y uno. Sin embargo, tal argumentación no es acorde a lo acontecido en el presente caso; porque no estamos ante un hábeas corpus contra resolución judicial, sino ante uno en el que se ha alegado un exceso en el plazo de detención de la beneficiaria.
2.4 La fiscal codemandada remitió a esta judicatura un informe, que corre a folios veintiuno y siguientes, en el que peticiona que se declare la improcedencia de la demanda por haber operado la figura de la sustracción de la materia, al ya haberse dispuesto la libertad de la beneficiaria; y porque, según alega, teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene un plazo de hasta cuarenta y ocho horas para determinar la situación jurídica del detenido, sólo se emplearon veinticuatro horas para poner a la denunciada a disposición del juzgado de investigación preparatoria, el cual tuvo, por parte, otras cuarenta y ocho horas, a tenor del artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, para convocar a audiencia de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato.
2.5 En el caso de autos, está acreditado, efectivamente, que la beneficiaria fue detenida el día veintidós de julio del dos mil veintitrés por la presunta comisión en flagrancia y en grado de tentativa del delito de hurto agravado, tal como se puede ver en el acta de notificación de detención de folios cincuenta.
Además, tal como se puede ver en el documento de folios treinta y siete y siguientes, el Ministerio Público, por intermedio de la fiscal codemandada, presentó, el día veintitrés de julio del año en curso, ante el juez codemandado representante del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, un requerimiento de incoación de proceso inmediato en contra de la beneficiaria. Es decir, la fiscal codemandada, en efecto, puso a la beneficiaria a disposición del juzgado en mención dentro del plazo de veinticuatro horas.
2.6 También está acreditado que, en el proceso instaurado en el Expediente 5755-2023-0-0401-JR-PE-04, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, a cargo del juez codemandado, emitió, con fecha veintitrés de julio del año en curso, la resolución uno, que corre a folios setenta y nueve y siguientes, por medio de la cual se fijó fecha para la audiencia en el proceso inmediato en contra de la beneficiaria para el día veinticinco de julio del año en curso. Tal como se puede ver a folios ochenta y cinco y ochenta y seis, en la mencionada diligencia se declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público de incoación de proceso inmediato en contra de la beneficiaria por la presunta comisión en flagrancia y en grado de tentativa del delito de hurto agravado; se dispuso la comparecencia simple de la misma; se declaró su libertad; así como la remisión de actuados al juzgado penal unipersonal.
2.7 Teniendo en cuenta que el hábeas corpus tutela el derecho a la libertad personal y que el objeto de los procesos constitucionales es retrotraer el estado de cosas al momento anterior a la vulneración o amenaza de dicho derecho artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; se ha podido advertir que, en el presente caso, no se produjo vulneración ni amenaza de dicho derecho, por cuanto la beneficiaria no fue objeto de una detención arbitraria, sino de una detención legítima, es decir, de una detención llevada a cabo conforme a lo estipulado constitucional y legalmente.
2.8 Como se ha señalado, la parte demandante señala que la detención de la beneficiaria se habría extendido en el tiempo de manera irregular, puesto que habría sobrepasado las cuarenta y ocho horas previstas en el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Perú. Pero, el hecho de que la detención de la beneficiaria haya durado aproximadamente setenta y dos horas, desde el veintidós fecha de su detención hasta el veinticinco de julio del año en curso fecha en que fue liberada y se dispuso su comparecencia simple, no ha
El Peruano Miércoles 14 de febrero de 2024

configurado un manifiesto agravio de su derecho a la libertad personal, por la siguiente razón.
2.9 El plazo de cuarenta y ocho horas estipulado en el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Perú es un plazo dentro del cual el Ministerio Público tiene que poner al detenido a disposición del juzgado correspondiente. Dicho plazo fue cumplido, puesto que el Ministerio Público, por intermedio de la fiscal codemandada, puso a la beneficiaria a disposición del juzgado de investigación preparatoria correspondiente solicitando la incoación de un proceso inmediato en su contra, el veintitrés de julio del año en curso, es decir, cuando todavía no habían transcurrido las cuarenta y ocho horas desde su detención.
2.10 Posteriormente, el juzgado de investigación preparatoria correspondiente, a cargo del juez codemandado, el mismo veintitrés de julio del año en curso, citó, para el día veinticinco de julio del mismo año, a una audiencia en el proceso inmediato instaurado en contra de la beneficiaria;
fecha en la cual se desarrolló dicha audiencia, en la cual se dispuso, entre otras cosas, la libertad y la comparecencia simple de la beneficiaria.
2.11 Como se puede ver, el juzgado a cargo del juez codemandado también cumplió estrictamente lo estipulado en el artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, en donde se regula expresamente que el juzgado de investigación preparatoria tiene cuarenta y ocho horas, contadas desde el requerimiento fiscal, para realizar la audiencia de incoación en la que se determine la procedencia del proceso inmediato; y que la detención de la persona imputada se mantendrá hasta la realización de la audiencia. Teniendo en cuenta que la beneficiaria fue puesta a disposición del juzgado de investigación preparatoria en mención el veintitrés de julio del año en curso, y que la audiencia de incoación se llevó a cabo el veinticinco de julio del mismo año; el juzgado a cargo del juez codemandado dio cumplimiento fiel a lo previsto en el artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal. Luego, la detención de la beneficiaria hasta que se llevó a cabo dicha audiencia, no fue arbitraria, sino legítima, por haber sido conforme a lo previsto en la disposición legal señalada.
2.12 Debe tenerse en cuenta que las disposiciones constitucionales deben ser interpretadas de manera conjunta con las normas de configuración legal. Una norma de configuración legal es el Nuevo Código Procesal Penal, en el que se ha desarrollado, de manera complementaria, entre otras cuestiones, todo lo concerniente a los plazos de detención.
2.13 Así, teniendo en cuenta, conjuntamente, lo previsto en el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, se puede concluir que, mientras el Ministerio Público tiene, por regla general, un plazo de cuarenta y ocho horas para poner al detenido a disposición del juzgado correspondiente;
el juzgado de investigación preparatoria correspondiente, también por regla general, un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde efectuado el requerimiento fiscal, para realizar la audiencia de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato; con la aclaración de que la persona imputada debe continuar detenida hasta que se realice la audiencia en cuestión. Si bien esto significaría que la persona imputada de la comisión de un delito tuviera que estar detenida hasta noventa y seis horas desde la fecha de su detención; se considera que se trata de un plazo razonable de detención, que atiende, esencialmente, el hecho de que el Ministerio Público, así como el Poder Judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas que tiene cada uno para cumplir sus funciones en lo referente a la detención de personas imputadas de la comisión de delitos, no solamente tienen que atender un asunto, sino varios, lo que hace que sea prácticamente imposible que puedan prescindir de dicho plazo máximo otorgado para cumplir sus funciones señaladas.
2.14 En suma, en el caso de autos, teniendo en cuenta que se ha incoado en contra de la beneficiaria un proceso inmediato por la presunta comisión en flagrancia y en grado de tentativa del delito de hurto agravado, el plazo máximo de detención en concordancia con el artículo 447.1 del Nuevo Código Procesal Penal vencía el veintiséis de julio del año en curso. Y, considerando que la libertad de la beneficiaria fue repuesta el veinticinco de julio del mismo año, no se evidencia un manifiesto agravio a la libertad locomotora de la recurrente. Por lo que, al haberse efectuado en su contra una detención legítima y no arbitraria, y al no haberse acreditado la vulneración de su derecho a la libertad personal, se debe declarar infundada la demanda.
Tercero.- De las costas y costos 3.1 Tal como lo consigna el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, si la sentencia declara fundada

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date14/02/2024

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Edition count1470

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Dernière édition06/06/2024

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