Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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la declaración de la agraviada, la pericia psicológica, el certificado médico legal, entre otros, que fueron admitidos y actuados en el proceso, lo cual no corresponde dilucidar a través de los procesos constitucionales, los cuales no pueden ser considerados como una tercera instancia.
El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoriasede Ambo, Huánuco, con fecha 28 de octubre de 2021 f.
120 declaró infundada la demanda con el argumento de que el Auto de Vista, Resolución 8, se encuentra debidamente motivado, ya que se dio respuesta a las alegaciones del actor contenidas en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2 y que se expuso las razones por las cuales se concluyó que existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de este. Con relación al peligro procesal, consideró que la existencia de otra investigación seguida en su contra por un delito de la misma naturaleza por el cual viene siendo investigado en su distrito judicial es un dato relevante referido a que tratará de eludir la acción de la justicia; que la Resolución 2 también se encuentra debidamente motivada porque desarrolló los presupuestos de la prisión preventiva, expresó las razones por las cuales los elementos de convicción presentados por el fiscal vincularon al actor como autor del delito; que se dio respuesta a los argumentos expuestos por su defensa en el debate, se analizó y explicó el peligro de fuga considerándose no solo los elementos de convicción del Ministerio Público, sino también los presentados por la defensa; y que se analizó la proporcionalidad de la medida y el plazo de la medida amparada.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que le otorgue a don Marco Antonio Gonzales Delgado su inmediata libertad porque se encuentra detenido en mérito a la Resolución 2, de fecha 25 de enero de 2021, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado en su contra por el plazo de nueve meses en el proceso que se le sigue como autor del delito de violación sexual de menor de edad, la cual fue confirmada por el Auto de Vista, Resolución 8, de fecha 9 de junio de 2021 f. 576 del cuaderno acompañado Carpeta Fiscal 00079-2021-86-1201-JR-PE-01/Expediente 00079-2021-86-1219-JR-PE-02.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela procesal efectiva, de igualdad sustancial en el proceso y a la obtención de una resolución fundada en derecho, a la debida motivación de resoluciones judiciales, de defensa y del principio contradictorio.

El Peruano Jueves 29 de diciembre de 2022

5. Finalmente, respecto a la alegación referida a que a su madre le han robado diversos muebles, dinero y una camioneta en departamento ubicado en la ciudad de Lima, de autos no se aprecian elementos que generen verosimilitud al respecto; en todo caso, serían hechos que habrían cesado en un momento anterior a la interposición de la presente demanda de habeas corpus 3 de setiembre de 2021.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2135138-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 293/2022
EXP. N.º 00360-2022-PHC/TC
JUNÍN
HUGO SCHLAMAUSS PANDURO, representado por DAVID ALFRED PANDURO SALDAÑA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Alfred Panduro Saldaña, abogado de don Hugo Schlamauss Panduro, contra la resolución de fojas 691, de fecha 23 de junio de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

Análisis del caso concreto ANTECEDENTES
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación se torne irreparable.
4. En el presente caso, este Tribunal advierte de los Antecedentes Judiciales de Internos 376505 del servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que, en relación con el proceso seguido en contra del actor, se ordenó su libertad y se emitió mandato de comparecencia con restricciones con fecha 22 de octubre de 2021. Se aprecia asimismo que permanece internado en virtud de otro proceso penal Expediente 036-2020 distinto al proceso sub materia. Siendo ello así, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos referidos al mandato de la prisión preventiva dictada en su contra que en su momento sustentaron la interposición de la demanda 3 de setiembre de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Con fecha 15 de abril de 2021, don David Alfred Panduro Saldaña interpone demanda de habeas corpus a favor de don Hugo Schlamauss Panduro f. 1 contra los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, don Hermógenes Vicente Lima Chayna, doña Eliana Tuesta Oyarce y don Rafael René Cueva Arenas. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Solicita que se declare nulo el Auto de Vista, Resolución 9, de fecha 19 de enero de 2021 f. 214, en el extremo que revocó el Auto de Prisión Preventiva, Resolución 2, de fecha 28
de noviembre de 2021 f. 14, y, revocándola, declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado contra el favorecido por el plazo de nueve meses en el proceso que se le sigue como autor del delito de robo agravado y marcaje o reglaje; y que, como consecuencia de ello, se disponga su inmediata libertad Expediente 02464-2020-48-2402-JRPE-02.
Respecto al primer supuesto de la prisión preventiva contenido en el Auto de Vista, Resolución 9, sostiene que se valoró como único elemento de convicción el Acta de visualización, análisis y transcripción de las grabaciones de cámaras de videovigilancia, de la que consta que se aprecia al favorecido en los exteriores de la entidad bancaria. Dicho

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date29/12/2022

Page count60

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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